C.A. de Antofagasta

MUÑOZ/R

Rol

67532-2022

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, consta en los autos que se ha interpuesto la presente acción constitucional de protección por vecinos de la ciudad de Antofagasta, en contra de la Sociedad R&G SpA, marca comercial “Jardines Pádel Club”, denunciando falta de adopción de medidas de mitigación de los efectos contaminantes producidos por su giro, consistente en arriendo de canchas de pádel, cuestión que vulneraría sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, para la resolución del asunto controvertido, esta Corte solicitó informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, la que, en lo pertinente, manifestó haber recibido denuncias en contra de la empresa recurrida, agregando que en una actividad inspectiva efectuada a propósito de las mismas, realizó una medición de nivel de presión sonora de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión de Ruidos contenida en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, constatando excedencias de hasta 4 dB por sobre el límite máximo permitido en la zonificación de marras. Tercero: Que, sin perjuicio del análisis de los antecedentes que se encuentra realizando la Superintendencia del Medio Ambiente, con el fin decidir si corresponde iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la recurrida, cabe señalar que se acreditó en autos la vulneración denunciada como ilegal y arbitraria, al existir contaminación acústica acreditada con el mérito de lo reseñado en el considerando precedente y, por consiguiente, se infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, en consecuencia, se acogerá la presente acción únicamente en esos términos, teniendo presente, como se dijo, los procesos llevados ante las autoridades sectoriales pertinentes, cuyas actuaciones y procedimientos a realizar exceden el contenido de la presente causa, que corresponde a una acción de cautela y urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de la Sociedad R&G SpA, sólo en cuanto se ordena que deberá adoptar las medidas de mitigación necesarias para dar estricto cumplimiento a los niveles de ruidos permitidos en la zona en la cual se encuentra emplazada su instalación denominada “Jardines de Pádel Club” Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministros (s) señor Juan Manuel Muñoz Pardo. Rol Nº 67.532-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, 16 de abril de 2024. PAGE

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PAGE 3 Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, consta en los autos que se ha interpuesto la presente acción constitucional de protección por vecinos de la ciudad de Antofagasta, en contra de la Sociedad R&G SpA, marca c

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