VIDA TRES S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
161615-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparece don Fernando Urrutia Bascuñán en representación de Isapre Vida Tres S.A., e interpone recurso de reclamación de acuerdo con el artículo 113 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud en contra de la Resolución Exenta SS/N° 1042 pronunciada el 2 de septiembre de 2022 por la Superintendencia de Salud, por medio de la cual se rechazó el recurso jerárquico deducido, a su vez, en contra del Ordinario IF/N°19801 de 13 de junio de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Explica, en lo pertinente, que en el marco de la liquidación de la garantía legal de la ex Isapre Mas Vida, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud publicó el inventario total de los acreedores y montos reconocidos que serán pagados con cargo a la garantía legal señalada, oportunidad en la que Isapre Vida Tres S.A. compareció haciendo valer un crédito que mantiene contra la ex Isapre Mas Vida S.A. generado por cotizaciones mal enteradas en dicha Isapre durante los meses de febrero y marzo de 2017, correspondientes a los afiliados que pertenecían a dicha Isapre y que luego se afiliaron a Vida Tres, pero que erróneamente fueron enteradas en Masvida, por un total de $25.217.561, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 N°2 del D.F.L. N°1 de 2005; cuestión que la autoridad rechazó a través de la dictación del Ordinario IF/N°19801 ya referido. Alega que lo decidido por la autoridad contraviene la normativa del ramo, puesto que la Superintendencia se encuentra obligada a pagar las obligaciones cubiertas por la garantía legal, y que, teniendo su crédito la naturaleza de cotizaciones mal enteradas, corresponde su pago. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente reclamo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta SS/N°1042 del Superintendente de Salud y, en consecuencia, el Ordinario IF/N°19801 y, en su lugar, se ordene a la Superintendencia efectuar sin más trámite el pago íntegro de los créditos adeudados por la ex Isapre Masvida S.A. con cargo a la garantía legal que trata el artículo 181 del DFL N°1 por un total de $25.217.561 o bien, se considere dicha deuda como parte de los créditos referidos en el N°2 del artículo 226 del DFL N°1, y en definitiva ordenar sean pagados con cargo a la garantía legal, con la preferencia que corresponde. Segundo: Que, comparece la Superintendencia de Salud y solicita el rechazo del reclamo de marras. Alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso, puesto que fue entablado en contra de la resolución que rechazó un recurso jerárquico y, de esta forma, debe entenderse que decidió ampararse en la vía administrativa de la Ley N° 19.880, y no por la vía recursiva consagrada en el artículo 113 del D.F.L. N°1 de 2005. En segundo término, se pronuncia sobre el fondo del asunto discutido en autos, manifestando que de acuerdo con el artículo 181 del D.F.L. N°1 de 2005, las “cotizaciones ma
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se acoge el recurso de reclamación deducido por Isapre Vida Tres S.A. y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta SS/N° 1042 pronunciada el 2 de septiembre de 2022 por la Superintendencia de Salud y el Ordinario IF/N°19801 de 13 de junio de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, debiendo proceder la autoridad reclamada a dictar la resolución que corresponda, dando lugar a la solicitud de la reclamante, considerando la deuda de $25.217.561 por cotizaciones mal enteradas como parte de los créditos referidos en el artículo 226 N°2 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del pago de los mismos con cargo a la garantía legal de la ex Isapre Mas Vida S.A., de acuerdo con la preferencia que le corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza. Rol Nº 161.615-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 15 de abril de 2024. PAGE
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PAGE 7 Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparece don Fernando Urrutia Bascuñán en representación de Isapre Vida Tres S.A., e interpone recurso de reclamación de acuerdo con el artículo 113 del D.F.L. N°1 de 2005 del
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