CLINICA VESPUCIO S.P.A/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
154320-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Contencioso Administrativo N° 375-2023, mediante la cual se declara inadmisible la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta SS/N° 439, de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, de la Superintendencia de Salud, en vista que la impugnación fue dirigida en contra de una resolución diversa de aquella que establece la ley. Segundo: Que, en efecto, los sentenciadores sustentan la inadmisibilidad del reclamo judicial, en la circunstancia de que lo impugnable ante dicha judicatura, es la resolución por la cual la Intendencia del ramo, deniega la reposición deducida por el afectado en contra de la resolución sancionatoria. Sin embargo, en la especie, la reclamación fue dirigida en contra de aquella resolución que desestimó el recurso jerárquico deducido en subsidio al de reposición de tal suerte que, al accionar en contra de una resolución distinta de aquella contemplada en la normativa que regula la materia, se declara inadmisible el reclamo. Tercero: Que el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, consagra la acción de reclamación judicial respecto de las resoluciones o instrucciones de la Superintendencia de Salud, estableciendo que, previamente, se debe presentar un recurso de reposición, y rechazado este, procede la reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, regulando el procedimiento aplicable en la especie. En lo que importa al arbitrio deducido, cabe destacar que, en los incisos primero a tercero, se señala: “En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción. La Super
Fallo
se declara inadmisible la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta SS/N° 439, de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, de la Superintendencia de Salud, en vista que la impugnación fue dirigida en contra de una resolución diversa de aquella que establece la ley. Segundo: Que, en efecto, los sentenciadores sustentan la inadmisibilidad del reclamo judicial, en la circunstancia de que lo impugnable ante dicha judicatura, es la resolución por la cual la Intendencia del ramo, deniega la reposición deducida por el afectado en contra de la resolución sancionatoria. Sin embargo, en la especie, la reclamación fue dirigida en contra de aquella resolución que desestimó el recurso jerárquico deducido en subsidio al de reposición de tal suerte que, al accionar en contra de una resolución distinta de aquella contemplada en la normativa que regula la materia, se declara inadmisible el reclamo. Tercero: Que el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, consagra la acción de reclamación judicial respecto de las resoluciones o instrucciones de la Superintendencia de Salud, estableciendo que, previamente, se debe presentar un recurso de reposición, y rechazado este, procede la reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, regulando el procedimiento aplicable en la especie. En lo que importa al arbitrio deducido, cabe destacar que, en los incisos primero a tercero, se señala: “En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superinte
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PAGE 1 Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Contencioso Administrativo N° 375-2023, mediante la cual se declara inadmisible la reclamación
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