JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
154317-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 154.317-2023 sobre reclamo de ilegalidad, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) deduce reclamación de ilegalidad en contra de los actos administrativos que le imponen el pago de una multa de 15 U.T.M por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) sobre vulneración de derechos, b) de actuación frente agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, y c) frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos, ajustados a la normativa educacional vigente. Segundo: Que se acusa, en síntesis, la transgresión a la prescrito en los anexos específicos (N°s 1, 2 y 3) de la Circular Nº 860 de 2018, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de la Superintendencia de Educación, toda vez que, estima que el Reglamento Interno establecido mediante la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021 de la JUNJI, no establece protocolos con pasos específicos, encontrándose la normativa dispersa y disgregada, sin que se cumplan las exigencias de la normativa sectorial. Tercero: Que, el artículo 46 letra f) del D.F.L. N° 2, de 2009 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, exige para el reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, entre otros requisitos, que éstos cuenten con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. En efecto, la referida normativa dispone que, para obtener el reconocimiento estatal, se debe: “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. A su turno, el Decreto N° 315 que regula los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, dispone en su artículo 8° que “El sostenedor deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento interno. Dicho reglamento deberá regular las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad educativa y garantizar un justo procedimiento en el caso que s
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo presentado en la JUNJI, a través del cual se impugnaba la Resolución que impuso el pago de una Multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por la Superintendencia de Educación, por cuanto se constató que la Resolución Exenta N° 015/032 del 21 de enero de 2021 de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que establece el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no cuenta con protocolos claros de actuación en las materias que específicamente se indican. Noveno: Que, conforme se ha razonado en este fallo, a la fecha de fiscalización, existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N° 015/032 del 21 de enero de 2021-, vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, la autoridad sectorial debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, esta Corte debe estar a la multa impuesta en los citados autos Rol N° 80.754-2023, cuestión que determina que las resoluciones impugnadas se deben dejar sin efecto, tal como se dispondrá. Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se revoca la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en consecuencia, se acoge la reclamación deducida en autos y se dejan sin efecto la Resolución Exenta PA N°1724, de fecha 7 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, y todas aquellas que inciden sobre la aplicación de multa referida en estos autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 154.317-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 15 de abril de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 154.317-2023 sobre reclamo de ilegalidad, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) deduce reclamación de ilegalidad en contra de los actos administra
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