2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

RUBIO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

197245-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don René Arturo Rubio Estay e interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por confirmar dos resoluciones dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, por medio de las cuales se rechazó su solicitud de giro de cheque de sus representados, correspondiente a un crédito heredado de la causante señora Purificación del Pilar Forcano Sancho, a quien se le expropió un bien raíz en el procedimiento seguido en primera instancia. Considera que los sentenciadores han infringido lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, el D.L. N°2.186, el Acta N° 87-2017 de la Corte Suprema, y lo señalado en los artículos 1228, 1296 y 487 del Código Civil, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de queja, invalidándose las resoluciones viciadas, y decretándose, en cambio, que se gire cheque a nombre del albacea con tenencia de bienes señor René Arturo Rubio Estay, por el total del crédito heredado, o bien se ordene girar cheque a nombre de cada uno de los herederos. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución impugnada no puede ser catalogada como sentencia definitiva, como tampoco se trata de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don René Arturo Rubio Estay, en representación de la parte apelante. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pedro Águila. Rol Nº 197.245-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 15 de abril de 2024. PAGE

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don René Arturo Rubio Estay, en representación de la parte apelante. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pedro Águila. Rol Nº 197.245-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 15 de abril de 2024. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don René Arturo Rubio Estay e interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por confirmar dos resoluciones dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, por medio de las cuales se rechazó su solicitud de giro d

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