HENRÍQUEZ/QUELÍN
Rol
11959-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-2981-2021, caratulado “Henríquez con Quelín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, argumentando básicamente que la ocupación del inmueble no ha sido por mero tolerancia de la demandante, sino que nace de la relación de convivencia que mantuvo con la demandante. 3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, la posesión inscrita de la actora respecto del inmueble singularizado en la demanda y la ocupación por parte del demandado del inmueble de propiedad del demandante y, por otro, que el demandado no logró justificar su ocupación, mediante la existencia de un título que lo habilite para ello. 4°.- Que, los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por esa litigante no tienen dicho carácter, y en tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fun
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, argumentando básicamente que la ocupación del inmueble no ha sido por mero tolerancia de la demandante, sino que nace de la relación de convivencia que mantuvo con la demandante. 3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, la posesión inscrita de la actora respecto del inmueble singularizado en la demanda y la ocupación por parte del demandado del inmueble de propiedad del demandante y, por otro, que el demandado no logró justificar su ocupación, mediante la existencia de un título que lo habilite para ello. 4°.- Que, los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por esa litigante no tienen dicho carácter, y en tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de
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Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-2981-2021, caratulado “Henríquez con Quelín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandada, en contra de la sentencia dictada por
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