SALINAS/LLANA
Rol
11976-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de menor cuantía sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-2240-2020, caratulado “Salinas con Llana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, argumentando básicamente que la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo su notificación una condición para alegarla. De esta manera, al parecer de quien recurre, a la fecha de presentación de la demanda de 8 de octubre de 2020, la acción ordinaria de cobro de pesos no se encontraba prescrita. 3°.- Que, en la sentencia de primer grado, la cual fue reproducida y confirmada por el fallo cuestionado, los jueces del mérito acogen la excepción de prescripción enderezada por la demandada, por estimar que desde que la obligación se hizo exigible, el 15 de octubre de 2015, a la notificación de la demanda, el 16 de noviembre de 2020, se había cumplido el plazo de inactividad de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. 4°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la demandante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisorias litis, entre ellas los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, por tratarse precisamente de la normativa que en definitiva sirvió de sustento a los sentenciadores para acoger la excepción de prescr
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, argumentando básicamente que la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo su notificación una condición para alegarla. De esta manera, al parecer de quien recurre, a la fecha de presentación de la demanda de 8 de octubre de 2020, la acción ordinaria de cobro de pesos no se encontraba prescrita. 3°.- Que, en la sentencia de primer grado, la cual fue reproducida y confirmada por el fallo cuestionado, los jueces del mérito acogen la excepción de prescripción enderezada por la demandada, por estimar que desde que la obligación se hizo exigible, el 15 de octubre de 2015, a la notificación de la demanda, el 16 de noviembre de 2020, se había cumplido el plazo de inactividad de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. 4°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la demandante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisorias litis, entre ellas los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, por tratarse precisamente de la normativa que en definitiva sirvió de sustento a los sentenciadores para acoger la e
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Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de menor cuantía sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-2240-2020, caratulado “Salinas con Llana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de
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