4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAVARRO/CLINICA AVANSALUD S.A - (CASACION Y APELACION)

Rol

11916-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24440-2019, caratulado “Navarro con Clínica Avansalud S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, que desestimó el recurso de casación en la forma deducido por la demandante y confirmó el

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, donde se acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la Ley N°21.226, el Acta nº 53-2020 de la Excma. Corte Suprema y los artículos 19 al 24 del Código Civil, argumentando básicamente, que su parte ha sido diligente y ha actuado con premura ante las resoluciones de este juicio y que ha sido por fuerza mayor, no atribuible a su parte la demora en las notificaciones que llamaban a audiencia de conciliación. Afirma que en este caso se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.226, precepto que si bien se refiere a los términos probatorios, en el asunto en análisis existe la misma razón. 3°.- Que, en la sentencia de primer grado, la cual fue reproducida y confirmada por el fallo cuestionado, los jueces del mérito acogen la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por la parte demandada, reflexionando para ello que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos fue la resolución que citó a la audiencia de conciliación de 2 de marzo de 2020 y que, a partir de esa fecha y por un lapso de seis meses, no se realizó gestión ni presentación alguna en el juicio, para dar curso progresivo a la presente causa. 4°.- Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones

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Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24440-2019, caratulado “Navarro con Clínica Avansalud S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte

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