10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁVILA/UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO (LTE)

Rol

11905-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29214-2019, caratulado “Ávila con Universidad Alberto Hurtado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó el

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, donde se acoge el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 85, 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que no resulta aplicable el abandono del procedimiento, por cuanto la parte demandada no lo alegó dentro del plazo de cinco días desde que toma conocimiento de los hechos, en razón de lo establecido en artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, en la sentencia de primer grado, la cual fue reproducida y confirmada por el fallo cuestionado, los jueces del mérito acogen la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por la parte demandada, reflexionando para ello que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, fue la resolución que tuvo por evacuado el traslado de la dúplica y citó a la audiencia de conciliación de 9 de noviembre de 2022 y que, entre esta fecha y la solicitud de desarchivo de la causa transcurrió en exceso el plazo de seis meses, inherente a la incidencia que se resolvía. 4°.- Que, los argumentos del recurso de casación de fondo se elaboran sobre la base de estimar extemporáneo el incidente planteado por el ejecutado por aplicación del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, alegaciones todas que se contraponen al texto del artículo 155 del mismo texto legal, norma especial para este caso y que sólo obliga al demandado a alegar el abandono en la primera gestión que realice una vez renovado el procedimiento, situación que aconteció en autos. La jurisprudencia de esta Corte de casación, abundante ya, ha señalado que a diferencia de lo que acontece con los incidentes generales, el instituto jurídico del abandono del procedimiento carece de plazo y puede hacerse valer mientras exista el juicio, con una sola limitación: si una vez reanudado el proceso el demandado hace cualquier gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considera renunciado este derecho. (En este sentido v. rol n°11.121-2024; rol n°12.562-2018; rol n°30.285-17 y rol n° 6.861-2017). En consecuencia, habiéndose establecido la paralización del juicio por más de seis meses, no cabía sino acoger el incidente promovido, como correctamente lo han resuelto los jueces del fondo, por ende, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto además lo preceptuado en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Marcelo Oyharcabal Fraile, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.905 - 2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29214-2019, caratulado “Ávila con Universidad Alberto Hurtado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Co

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