CONSULTORES ASOCIADOS COVENTRA LIMITADA/COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR FRAMAR SPA
Rol
11497-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, bajo el Rol C-163-2020, caratulado “Consultores Asociados Coventra Limitada con Comercializadora de Productos del Mar Framar SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó, con declaración la de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, condenando en definitiva a la demandada a pagar a la parte demandante la suma que en ella se indica. 2°.- Que, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que el juez a quo yerra en darle a los cheques el valor probatorio y con ello, dar por establecido la existencia de los contratos de mutuo. Afirma que éstos para tener tal valor probatorio debían ser escriturados, situación que no ocurrió, ni tampoco se pactó una fecha en que los dineros del supuesto mutuo debían ser restituidos. Afirma que, en la práctica, existiría una relación jurídica de otro tipo, desformalizada, tal como se dejó ver en los correos electrónicos y que debía ser materia de un juicio declarativo de otro tipo y no propio de un cobro de pesos. Agrega que la demandante no logró acreditar la existencia de los contratos de mutuo, existiendo además limitación probatoria por el artículo 1709 del Código Civil. 3°.- Que, de la lectura del escrito del recurso, se puede constatar que éste no reúne el requisito formal que exige el número 1º del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, siendo el recurso de casación de derecho estricto, la ley exige que en su interposición el agraviado explique claramente cuáles son y en qué consisten los errores de derecho que atribuye al fallo impugnado. Ello importa señalar si esos errores se han debido a que no se aplicaron las n
Fallo
fallo impugnado. Ello importa señalar si esos errores se han debido a que no se aplicaron las normas legales que correspondía y cuáles han sido éstas, si por el contrario, ellas se emplearon en una situación que les es ajena a su hipótesis fáctica; o si se interpretaron erróneamente o si, en fin, se contravinieron formalmente. Nada de eso se indica en el recurso, limitándose más bien a reiterar los argumentos vertidos en la apelación deducida en contra de la sentencia de primera instancia, dejando esta Corte en la imposibilidad de constatar frente a los hechos establecidos por los jueces del fondo si se incurrió en algún error de derecho que permita anular la sentencia impugnada, razón por la que no puede la casación en estudio acogerse a tramitación. No obsta a esta determinación, la mención que el recurrente hace de ciertos preceptos, toda vez que no expresa en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Paola Elizabeth Sánchez Alvarado, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, bajo el Rol C-163-2020, caratulado “Consultores Asociados Coventra Limitada con Comercializadora de Productos del Mar Framar SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en
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