2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

AMERICAN PARTS SPA/RENTALMIN SPA

Rol

12135-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento concursal tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol C-1397-2023, caratulado “American Parts SpA con Rentalmin SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción del artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda de liquidación forzosa. 2°.- Que la Ley N°20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas establece un régimen recursivo restrictivo, admitiendo en su artículo 4° como únicas vías de impugnación los recursos de reposición, apelación y casación, precisando respecto a este último su procedencia en los casos y formas que señale la ley. Luego, en relación a las sentencias dictadas en los procedimientos de ejecución forzosa, en las cuales se haya acogido la oposición del demandado, el inciso primero del artículo 128 dispone: “De la sentencia definitiva. La sentencia definitiva que acoja la oposición del Deudor deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, con ocasión de ella, cesará en sus funciones el Veedor. Contra esta sentencia procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia extraordinaria para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”. 3°.- Que, los presentes arbitrios son recursos jurisdiccionales extraordinarios, dirigidos a obtener la invalidación de la sentencia de segunda instancia que confirma el rechazo de la solicitud de ejecución forzosa, tras acogerse la oposición del demandado; en consecuencia, no puede sino concluirse que la situación fáctica de autos queda subsumida en la hipótesis normativa descrita en el fundamento que antecede, razón por la cual los recursos de nulidad intentado no podrán ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 128 de la Ley N°20.720 y 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la abogada Nicole Andrea Tapia Muñoz, en representación del demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.135 - 2024

Fallo

fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción del artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda de liquidación forzosa. 2°.- Que la Ley N°20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas establece un régimen recursivo restrictivo, admitiendo en su artículo 4° como únicas vías de impugnación los recursos de reposición, apelación y casación, precisando respecto a este último su procedencia en los casos y formas que señale la ley. Luego, en relación a las sentencias dictadas en los procedimientos de ejecución forzosa, en las cuales se haya acogido la oposición del demandado, el inciso primero del artículo 128 dispone: “De la sentencia definitiva. La sentencia definitiva que acoja la oposición del Deudor deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, con ocasión de ella, cesará en sus funciones el Veedor. Contra esta sentencia procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia extraordinaria para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”. 3°.- Que, los presentes arbitrios son recursos jurisdiccionales extraordinarios, dirigidos a obtener la invalidación de la sentencia de segunda instancia que confirma el rechazo de la solicitud de ejecución forzosa, tras acogerse la oposición del demandado; en consecuencia, no puede sino concluirse que la situación fáctica de autos queda subsumida en la hipótesis normativa descrita en el fundamento que antecede, razón por la cual los recursos de nulidad intentado no podrán ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 128 de la Ley N°20.720 y 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la abogada Nicole Andrea Tapia Muñoz, en representación del demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.135 - 2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento concursal tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol C-1397-2023, caratulado “American Parts SpA con Rentalmin SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de

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