C.A. de Santiago

LAMAS/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

64653-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Jaime Alexander Lamas Tabja, en calidad de cónyuge sobreviviente de doña Renata del Carmen Quintar Aboid e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por su negativa a bonificar un procedimiento médico de su cónyuge fallecida, por falta de codificación de aquel. Explica que doña Renata Quintar Aboid, quien padecía de cáncer, se sometió a un procedimiento médico en la Clínica Santa María consistente en un drenaje de ascitis, con el fin de extraer aproximadamente cinco litros de líquido que se habían acumulado en su estómago a consecuencia de su enfermedad. Indica que, pese a que no se trata de un procedimiento nuevo desconocido, la Isapre no bonificó la instalación de catéter tunelizado de drenaje y el drenaje percutáneo de asicitis por no tener código Fonasa, pese a que, en el marco del mismo procedimiento, estuvo dispuesta a bonificar el antibiograma automatizado, homologándolo al procedimiento de antibiograma corriente. Arguye que el actuar de la Isapre Banmédica S.A. es ilegal y, especialmente, arbitraria, solicita que se acoja la presente acción por vulneración a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y, en definitiva, se ordene a la Isapre a bonificar los procedimientos referidos, utilizando para tales efectos la prestación más cercana a la realizada, con costas. Segundo: Que, la Isapre recurrida solicita el rechazo de la acción de protección deducida en su contra, manifestando no haber incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Junto con exponer la improcedencia de esta vía procesal para solucionar la materia discutida en autos, explica que su negativa se funda en el hecho que la prestación en cuestión no está incluida en el arancel de la Isapre porque no tiene código Fonasa, es decir, no es una prestación arancelada. Tercero: Que, consta de los antecedentes, que la controversia se centra en la liquidación y cobro de las prestaciones realizadas de acuerdo con el Programa médico N°2330974633, correspondiente a hospitalización de fecha 4 a 7 de marzo del año 2022 de doña Renata Quintar Aboid en la Clínica Santa María. De dicho programa, la Isapre recurrida decidió no bonificar el 1) Antibiograma automatizado, 2) Drenaje percutáneo de ascitis, ni 3) Instalación de catéter tunelizado para drenaje de ascitis. Luego, tras un reclamo del recurrente de autos, la Isapre Banmédica S.A. aceptó homologar la primera de las bonificaciones inicialmente no cubiertas, mas no las otras dos. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, se debe recordar que siendo el objetivo principal de la Instituciones de Salud Previsional el otorgar a sus afiliados todos aquellos beneficios contemplados en el contrato de salud que estén encaminados a proteger la salud de los correspondient

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Jaime Alexander Lamas Tabja, en calidad de cónyuge sobreviviente de doña Renata del Carmen Quintar Aboid e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por su negativa a bonificar un procedimiento médico de su cónyuge fallecida, por falta de codificación de aquel. Explica que doña Renata Quintar Aboid, quien padecía de cáncer, se sometió a un procedimiento médico en la Clínica Santa María consistente en un drenaje de ascitis, con el fin de extraer aproximadamente cinco litros de líquido que se habían acumulado en su estómago a consecuencia de su enfermedad. Indica que, pese a que no se trata de un procedimiento nuevo desconocido, la Isapre no bonificó la instalación de catéter tunelizado de drenaje y el drenaje percutáneo de asicitis por no tener código Fonasa, pese a que, en el marco del mismo procedimiento, estuvo dispuesta a bonificar el antibiograma automatizado, homologándolo al procedimiento de antibiograma corriente. Arguye que el actuar de la Isapre Banmédica S.A. es ilegal y, especialmente, arbitraria, solicita que se acoja la presente acción por vulneración a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y, en definitiva, se ordene a la Isapre a bonificar los procedimientos referidos, utilizand

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PAGE 6 Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Jaime Alexander Lamas Tabja, en calidad de cónyuge sobreviviente de doña Renata del Carmen Quintar Aboid e interpone acción constitucional de protección en cont

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