2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAENZ / FISCO DE CHILE

Rol

718-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°718 - 2024, caratulados “Saenz con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado, rechazando la acción reivindicatoria. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. La fundó, en que la sentencia de primera instancia restó valor a la pericia topográfica presentada, estimando que, no estaría desprovista de 161 metros cuadrados de su inmueble, como señala la demanda, sino de 138 metros cuadrados. Sin embargo, indicó que, lo importante sería que se acreditó que una franja de terreno está siendo ocupada por el demandado. En consecuencia, argumentó que resulta irrazonable exigir precisión matemática respecto a la singularización del retazo de terreno que se pretende reivindicar. Tercero: Que, según explicó, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque, de aplicarse correctamente la norma y la sana crítica al apreciar la fuerza probatoria del dictamen pericial, se habría revocado la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda de reivindicación y restitución de frutos. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, la sentencia de segundo grado confirmó el razonamiento del fallo de primera instancia, que rechazó la demanda. Dicha decisión jurisdiccional se fundó, en síntesis, en que, lo que se pretende reivindicar, es una porción de terreno. Al respecto, para la acreditación de su determinación, según consta en el

Fundamentos

considerando décimo, descartó el mérito de la prueba documental rendida, pues únicamente se acompañó el certificado de dominio, que sólo da cuenta de los deslindes generales; certificado emitido por la Municipalidad, que no aporta antecedentes y; un plano que tiene características de un documento privado, no reconocido en juicio. Luego, en relación con el peritaje elaborado por un topógrafo, también descartó su suficiencia para acreditar el punto de prueba fijado, a saber, “Efectividad de encontrarse la demandante desprovista de la tenencia de una porción de 161 metros cuadrados, respecto del inmueble referido en el punto precedente”. Ello, atendido a que, según las conclusiones del informe, la actora se encuentra desprovista de la tenencia de una porción de terreno que tiene una extensión de 138 metros cuadrados. En virtud de los hechos acreditados, según consta en el motivo undécimo del

Fallo

fallo porque, de aplicarse correctamente la norma y la sana crítica al apreciar la fuerza probatoria del dictamen pericial, se habría revocado la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda de reivindicación y restitución de frutos. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, la sentencia de segundo grado confirmó el razonamiento del fallo de primera instancia, que rechazó la demanda. Dicha decisión jurisdiccional se fundó, en síntesis, en que, lo que se pretende reivindicar, es una porción de terreno. Al respecto, para la acreditación de su determinación, según consta en el considerando décimo, descartó el mérito de la prueba documental rendida, pues únicamente se acompañó el certificado de dominio, que sólo da cuenta de los deslindes generales; certificado emitido por la Municipalidad, que no aporta antecedentes y; un plano que tiene características de un documento privado, no reconocido en juicio. Luego, en relación con el peritaje elaborado por un topógrafo, también descartó su suficiencia para acreditar el punto de prueba fijado, a saber, “Efectividad de encontrarse la demandante desprovista de la tenencia de una porción de 161 metros cuadrados, respecto del inmueble referido en el punto precedente”. Ello, atendido a que, según las conclusiones del informe, la actora se encuentra desprovista de la tenencia de una porción de terreno que tiene una extensión de 138 metros cuadrados. En virtud de los hechos acreditados, según consta en el motivo undécimo del fallo de primer grado, se concluyó que, no se logró establecer la efectividad de haber sido despojada de una franja de terreno de 161 metros cuadrados, pese a que la singularización de la cosa reivindicada es un presupuesto forzoso para acoger la demanda, razón por la cual la acción no podía prosperar. Quinto: Que, como puede colegirse, los vicios denunciados por la demandante dicen relación con la negativa de los sentenciadores a acoger su acción, decisión que se originaría en la falta de ponderación debida de su informe pericial, que habría acreditado que una franja de terreno está siendo ocupada por la demandada, sin perjuicio de la diferencia entre metraje acreditado y el señalado en la demanda. Sexto: Que es necesario recordar que, el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, puesto que, la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición, debe limitarse a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como éstos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan al conocimiento del tribunal de casación. No obstante, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hechos ya determinados por los jueces de la instancia, lo que ocurrirá e

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Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°718 - 2024, caratulados “Saenz con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de

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