MINERA LAS CENIZAS S.A. CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS *
Rol
217724-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
NO SE EJERCEN FACULTADES OFICIOSAS. DEVUÉLVASE.
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Nº 217.724-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Minera Las Cenizas S.A. con Dirección General de Aguas”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación que entabló respecto de la Resolución Exenta DGA N°2805 de 2 de noviembre de 2022, que desestimó la reconsideración que interpuso de la Resolución N° 6 de 12 de enero de 2022 del mismo órgano, que resolvió tenerla por desistida de su solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas (DAA), por no haber acompañado a su petición, la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales que ordena el artículo 24 del Decreto Supremo N° 203 de 2013 que aprueba el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas. Arbitrio que fue declarado inadmisible en cuenta y se trajeron los autos en relación, con el objeto de analizar la posible actuación de oficio de esta Corte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la sentencia en estudio, estableció como hechos de la causa, los siguientes: 1.- El día 15 de septiembre de 2021, Minera Las Cenizas S.A. ingresó una solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 0,66 l/s y un volumen anual de 20.813,76 metros cúbicos, a captar en forma mecánica, desde un pozo denominado SE-2, ubicado en las coordenadas UTM Norte: 7.159.115 metros, y Este: 342.043 metros, Datum 1984, Huso 19, en la comuna de Taltal, Provincia y Región de Antofagasta. 2.- Mediante Oficio ORD. Región de Antofagasta N° 411, de 20 de septiembre de 2021, la Dirección Regional de Aguas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, otorgó a la actora un término de cinco días para acompañar la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, debido a que, la obra de captación se emplazaría en un bien nacional de uso público, por así exigirlo el artículo 24 del Decreto Supremo N° 203 de 2013. 3.- A través de escrito de fecha 28 de septiembre de 2021, la reclamante dio respuesta al Oficio, manifestando que, dicha autorización había sido requerida y que estaba siendo tramitada por la Secretaria de Bienes Nacionales de Antofagasta a la espera del pronunciamiento de pertinencia del Comité Consultivo. 4.- La reclamante no acompañó la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales necesaria para permitir la obra de captación que se debía emplazar en un bien fiscal. 5.- El 12 de enero de 2022, la DGA dictó la Resolución N° 6 que tuvo por desistida de su solicitud de DAA, porque no se acompañó la referida autorización, conforme lo dispone el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 203 del año 2013. 6.- El 23 de febrero de 2022, la Minera Las Cenizas interpuso reconsideración. 7.- Por Resolución DGA N° 2805 de 2 de noviembre de 2022, se desestimó la reposición que la reclamante dedujo respecto de dicha decisión. 8.- La actora dedujo reclamo de ilegalidad del referido acto administrativo. Expuso, en lo pertinente, que, ingresó su solicitud de DAA a pesar de estar pendiente la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre la base del actuar del Servicio en otros casos similares, en que permitió a los peticionarios, tramitar su solicitud, a pesar de no haber adjuntado a ésta la referida autorización, razón por la cual se creó una expectativa cierta que dicho criterio se mantendría en su caso, lo anterior, sobre la base de los principios de confianza legítima, coordinación, eficiencia y eficacia con la que los órganos del Estado deben operar. Solicitó se acogiera su reclamo, dejando sin efecto el referido acto administrativo, ordenando a la DGA continuar con la tramitación del expediente, a la espera de la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. 9.- Por su parte, la DGA responde el reclamo, solicitando su total rechazo. Argumentó que, la falta de autorización del Ministerio de Bienes Nacionales en la solicitud de const
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, no se ejercerán las facultades de oficio de esta Corte en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 217.724-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 15 de abril de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Nº 217.724-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Minera Las Cenizas S.A. con Dirección General de Aguas”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de recla
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