C.A. de Santiago

MARIN VIELMA RAFAEL CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

12268-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que la libertad es un derecho ampliamente protegido en nuestro ordenamiento jurídico como principio fundamental, tanto el artículo 19 N° 7 de la citada Constitución como los artículos 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, que amparan específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual; Esta norma es fundamental para nuestro ordenamiento jurídico, porque representa una fuente de derechos y una herramienta de interpretación, desde que, en primer lugar, se extrae la idea esencial de que las personas constituyen un fin en sí mismas y que emanan los conceptos de dignidad, libertad e igualdad de la cual gozan y en segundo término, el Estado se constituye en un garante de resguardo que debe proporcionar al individuo las herramientas necesarias dirigidas a conseguirlo. 2°) Que, en ese orden de ideas, el artículo 5° inciso segundo de la Constitución reafirma lo expuesto, al prescribir que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 3°) Que, conforme a los antecedentes acompañados en el recurso y no siendo hechos controvertidos por las partes, aparece: a) Que el amparado, desde el mes de marzo de 2023, se encuentra cumpliendo las penas que le han sido impuestas, en el Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad, medida adoptada por la “necesidad de segmentación, al ser sindicado como líder de bandas de crimen orga

Fundamentos

fundamentos que tuvo en vista Gendarmería para trasladar al sentenciado a un recinto carcelario de alta seguridad, determinando si subsiste la necesidad de segmentación que se tuvo en vista y si ella se justifica en la actualidad, pues su mantención conlleva una mayor restricción a la libertad y derechos del amparado, tornándose en improcedente de no existir fundamentos que la justifiquen, por lo que se adoptarán las medidas pertinentes para revisar la decisión, conforme lo que se dispondrá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 492-2024 y en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del interno Rafael Marin Vielma, debiendo el Juez de Garantía competente fijar una audiencia a fin de debatir sobre las actuales condiciones en que se encuentra el amparado en el Recinto Penal de Alta Seguridad, revisar si ellas se ajusta a su clasificación, persiste la necesidad de segmentación y, en su caso, se adopten las medidas en resguardo al derecho a visitas que le asiste. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.268-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 32930-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que la libertad es un derecho ampliamente

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