C.A. de Temuco

GIRALDO GOMEZ DANILO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

12271-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 1 de marzo de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y decretar el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en que no acompañó certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, sin que se haya ponderado en ella el otorgamiento de una residencia temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 de manera sustitutiva al abandono, así como el arraigo laboral que mantiene en el país y sin que se le haya otorgado al amparado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la residencia definitiva planteada por el amparado y disponer el abandono del país, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si el amparado obtuvo el certificado de antecedentes requeridos debidamente apostillado a los días de ser requerido por la autoridad migratoria y con anterioridad le había sido otorgada la residencia transitoria en el país. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 77-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Danilo Giraldo Gómez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24094009 de 1 de marzo de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.271-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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