LÓPEZ/DONOSO
Rol
3782-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que el recurrente, invoca como hecho nuevo, declaraciones de testigos, que en definitiva darían cuenta uno de ellos del momento en que el sentenciado se da cuenta de la presencia de un cuerpo humano debajo del automóvil, y el otro del frustrado llamado a Carabineros; más allá de no tratarse de hechos nuevos ni desconocidos durante el proceso, -toda vez que se pudo acompañar durante el mismo-, lo cierto, es que lo invocado no resulta suficiente para acreditar la inocencia del sentenciado, toda vez, que presupone una nueva valoración de los antecedentes; de lo que se colige que lo alegado, no se ajusta a la causal invocada, lo que conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por los abogados don Luis Felipe León Quinteros por Claudio López Barrientos. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3782-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., Maria Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acu
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al li
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