1º JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO

FIGUEROA/MESA

Rol

9669-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal c) cuando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal, y d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que sin perjuicio de los defectos formales del líbelo, en el presente caso, el recurrente, invoca como fundamento de su recurso, cuestionamientos a la prueba, y las querellas por falso testimonio presentados en contra de testigos que declararon en la causa; más allá de no existir sentencia condenatoria en los términos de la letra c) de la norma invocada, y de no tratarse de un hecho nuevo ni desconocido durante el proceso, -toda vez que se pudo acompañar durante el mismo-, lo cierto, es que lo invocado no resulta suficiente para acreditar la inocencia del sentenciado, toda vez, que presupone una nueva valoración de los antecedentes; de lo que se colige que lo alegado, no se ajusta a la causal invocada, lo que conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don José Amador Figueroa Toro. Regístrese y devuélvase. Al primer otrosí; téngase presente. Rol N° 9669-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., Maria Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al li

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