LIVACIC/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
12188-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que declaró inadmisible la querella de acción penal privada al no haber sido interpuesta contra persona determinada, si no que contra todos aquellos que resulten responsables. 3° Que teniendo a la vista los antecedentes que obran en el proceso- en especial la resolución recurrida, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la misma, es posible constatar que en lo resuelto por los recurridos, no existe falta o abuso grave que pueda ser enmendado a través de este arbitrio extraordinario, lo que conlleva que este sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Braulio Carrasco Hinojosa por Ernesto Livacic Rojas. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; y al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 12188-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., Maria Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este
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