JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

GARAY/GARAY

Rol

4725-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol C-1562-2021, caratulado “Garay con Garay”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha once de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial–en primer lugar- la recurrente denuncia infringidos los artículos 1386, 1437, 1438, 1440, 1444, 1445, 1467, 1545, 1546, 1560, 1564, 1681, 1698, 1699, 1700, 1793, 1801, 1808, 1888, 1889 y 1896 del Código Civil, y los artículos 3, 4 y 13 de la Ley N° 17.235. Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida yerra en calificar de donación un contrato de compraventa legalmente perfeccionado al concurrir todos sus elementos esenciales, en especial, el pago del precio. En segundo lugar, la impugnante alega la transgresión de los artículos 411 y 425 del Código de Procedimiento Civil, en la forma de otorgarle valor al informe pericial, vulnerando las reglas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta por simulación de contratos de compraventa, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a la normativa que denuncia con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artí

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial–en primer lugar- la recurrente denuncia infringidos los artículos 1386, 1437, 1438, 1440, 1444, 1445, 1467, 1545, 1546, 1560, 1564, 1681, 1698, 1699, 1700, 1793, 1801, 1808, 1888, 1889 y 1896 del Código Civil, y los artículos 3, 4 y 13 de la Ley N° 17.235. Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida yerra en calificar de donación un contrato de compraventa legalmente perfeccionado al concurrir todos sus elementos esenciales, en especial, el pago del precio. En segundo lugar, la impugnante alega la transgresión de los artículos 411 y 425 del Código de Procedimiento Civil, en la forma de otorgarle valor al informe pericial, vulnerando las reglas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta por simulación de contratos de compraventa, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a la normativa que denuncia con los contenidos jurídicos sustantivos del inst

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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol C-1562-2021, caratulado “Garay con Garay”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la C

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