JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

REDLICH/REDLICH

Rol

3936-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario declarativo de naturaleza jurídica de contratos, de revocación de donación y de nulidad absoluta, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el Rol C-17-2020, caratulado “Redlich con Redlich”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha tres de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de octubre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el impugnante sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 1449, 1386 y 1545 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados, por estimar el tribunal –erróneamente- que los contratos objeto del juicio, son estipulaciones en favor de terceros, en que los demandados no concurrieron a su celebración. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación pasiva, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una acción declarativa de naturaleza jurídica de contratos, de revocación de donación y de nulidad absoluta de los mismos, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1401, 1412, 1428, 1430, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente los requis

Fallo

fallo de primer grado de veintidós de octubre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el impugnante sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 1449, 1386 y 1545 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados, por estimar el tribunal –erróneamente- que los contratos objeto del juicio, son estipulaciones en favor de terceros, en que los demandados no concurrieron a su celebración. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación pasiva, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una acción declarativa de naturaleza jurídica de contratos, de revocación de donación y de nulidad absoluta de los mismos, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1401, 1412, 1428, 1430, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente los requisitos de los actos

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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario declarativo de naturaleza jurídica de contratos, de revocación de donación y de nulidad absoluta, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el Rol C-17-2020, caratulado “Redlich con Redlich”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en

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