S TERMAS Y A PANIMAVIDA/HOTELERA LINAMAVIDA LIMITADA(ACUMULADA ROL 1543-2023 CIV)
Rol
4840-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-290-2023, caratulado “Termas y Aguas de Panimávida S.A. con Hotelera Linamavida Limitada y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha quince de enero del año en curso, en la parte que revocó la de primer grado de ocho de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante o de representación legal de quién comparece a su nombre y, en su lugar, la acogió. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 707, 1546, 1445, 1448, 1681, 1682, 1683, 1698, 1707, 1902, 2164, 2173 inciso 2° del Código Civil y el artículo 24 del Código de Comercio, al acoger la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante o de representación legal de quién comparece a su nombre por estimar erradamente que Luis Ángel Ovalle del Pedregal carecía de facultad o atribución para otorgarle mandato al compareciente Gregorio Olivos Torres, debido a que el mandante del primero falleció el 18 de septiembre de 2006 y, por lo tanto, se encuentra terminado el mandato. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción dilatoria deducida, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante o de representación legal de quién comparece a su nombre, l
Fallo
fallo cuestionado infringe los artículos 707, 1546, 1445, 1448, 1681, 1682, 1683, 1698, 1707, 1902, 2164, 2173 inciso 2° del Código Civil y el artículo 24 del Código de Comercio, al acoger la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante o de representación legal de quién comparece a su nombre por estimar erradamente que Luis Ángel Ovalle del Pedregal carecía de facultad o atribución para otorgarle mandato al compareciente Gregorio Olivos Torres, debido a que el mandante del primero falleció el 18 de septiembre de 2006 y, por lo tanto, se encuentra terminado el mandato. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción dilatoria deducida, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante o de representación legal de quién comparece a su nombre, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los artículos 2116 y 2163 N° 5 del Código Civil, los artículo
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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-290-2023, caratulado “Termas y Aguas de Panimávida S.A. con Hotelera Linamavida Limitada y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo dedu
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