4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

OLIVA/ACEITUNO

Rol

1822-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción de prescripción adquisitiva ordinaria y reconvencional de cancelación de inscripción conservatoria tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-107-2022, caratulado “Oliva con Aceituno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó, con declaración, el fallo de primer grado de ocho de mayo del mismo año, que acogió la demanda principal y rechazó la reconvencional. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil y el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que si se hubiese aplicado correctamente las normas antes citadas, los sentenciadores de segundo grado habrían tenido que concluir necesariamente que el demandante no tenía ni tiene la calidad de dueño ni poseedor regular del inmueble sublite y por ende, debieron haber revocado la sentencia de primera instancia, negando lugar a la demanda interpuesta. En segundo lugar, denuncia la contravención a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no obstante que la demandada posee un título de dominio ajustado a derecho, fue acogida la acción. En tercer lugar, acusa transgresión a los artículos 160 y 170 del código adjetivo, debido a que la sentencia recurrida no se ha pronunciado conforme al mérito del proceso y, consecuencialmente, tampoco cumplió con la obligación de que la sentencia contenga las consideraciones de hecho que han servido de fundamento a la misma. Por último, sostiene que la sentencia recurrida vulnera los artículos 670, 675, 682, 700, 702, 706, 708 y 728 del Código Civil y el artículo 25 Ley N° 17.235, al acoger la demanda por estimar que el demandante tiene la posesión regular del inmueble, no obstante que su inscripción es de papel, ya que este dominio se extinguió por un remate judicial incoado por el Fisco de Chile por no pago de contribuciones. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia y, en su lugar, rechace las demandas principales, en todas sus partes, con costas y se acoja la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de prescripción adquisitiva ordinaria la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2492, 2498, 2507 y 2508 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa, más la invocada por el recurrente, que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y fue aplicada por los sentenciadores para resolver el fondo del asunto. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que por último, en cuanto a la infracción de los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil resulta necesario apuntar que, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales del proceso que son

Fundamentos

fundamentos de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad.

Fallo

fallo de primer grado de ocho de mayo del mismo año, que acogió la demanda principal y rechazó la reconvencional. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil y el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que si se hubiese aplicado correctamente las normas antes citadas, los sentenciadores de segundo grado habrían tenido que concluir necesariamente que el demandante no tenía ni tiene la calidad de dueño ni poseedor regular del inmueble sublite y por ende, debieron haber revocado la sentencia de primera instancia, negando lugar a la demanda interpuesta. En segundo lugar, denuncia la contravención a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no obstante que la demandada posee un título de dominio ajustado a derecho, fue acogida la acción. En tercer lugar, acusa transgresión a los artículos 160 y 170 del código adjetivo, debido a que la sentencia recurrida no se ha pronunciado conforme al mérito del proceso y, consecuencialmente, tampoco cumplió con la obligación de que la sentencia contenga las consideraciones de hecho que han servido de fundamento a la misma. Por último, sostiene que la sentencia recurrida vulnera los artículos 670, 675, 682, 700, 702, 706, 708 y 728 del Código Civil y el artículo 25 Ley N° 17.235, al acoger la demanda por estimar que el demandante tiene la posesión regular del inmueble, no obstante que su inscripción es de papel, ya que este dominio se extinguió por un remate judicial incoado por el Fisco de Chile por no pago de contribuciones. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia y, en su lugar, rechace las demandas principales, en todas sus partes, con costas y se acoja la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de prescripción adquisitiva ordinaria la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2492, 2498, 2507 y 2508 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa, más la invocada por el recurrente, que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y fue aplicada por los sentenciadores para resolver el fondo del asunto. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, da

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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción de prescripción adquisitiva ordinaria y reconvencional de cancelación de inscripción conservatoria tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-107-2022, caratulado “Oliva con Aceituno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso

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