CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN POPULAR CEP MOLOKAI / COMUNIDAD LX CHAKANA
Rol
12211-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 12.211-2024, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Corporación de Educación Popular CEP Molokai dedujo recurso de protección en contra de los integrantes de la comunidad “Lx Chakana”, calificando como ilegal y arbitraria la ocupación de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Cruce Ajax Nº 5233, Cerro Cárcel, Valparaíso, en vulneración de la garantía prevista en el artículo 19, numeral 24º de la Carta Fundamental. Segundo: Que es un hecho conocido y de pública notoriedad que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso. Por su parte, esta Corte ha centrado sus determinaciones en la coordinación de las autoridades para remediar las “tomas ilegales de terrenos”, en lo que reconoció interés al propietario del bien, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución, cumplimiento de la orden jurisdiccional que no ha obtenido el resultado esperado y lleva a plantear un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constitucionales que están presentes en estos sucesos, vale decir, el derecho de propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados. Tercero: Que, otro elemento al que se le debe prestar atención –ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa– es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos, por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos, vicisitudes a las que se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva de las conductas criminales que es posible investigar ante tales sucesos, determinaciones que se tornarían menos complejas al adecuarse a los parámetros del Derecho Internacional cuando se trata de desalojos de un gran número de personas o grupos de personas bajo distintas condiciones de vulnerabilidad, puesto que tal fenómeno no es exclusivo de nuestra realidad. Lo anterior, en ningún caso hace suponer que la presente acción constitucional sea considerada como
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 12.211-2024, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Corporación de Educación Popular CEP Molokai dedujo recurso de protección en contra de los integrantes de la comunidad “Lx Chakana”, calificando como ilegal y arbitraria la ocupación de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Cruce Ajax Nº 5233, Cerro Cárcel, Valparaíso, en vulneración de la garantía prevista en el artículo 19, numeral 24º de la Carta Fundamental. Segundo: Que es un hecho conocido y de pública notoriedad que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso. Por su parte, esta Corte ha centrado sus determinaciones en la coordinación de las autoridades para remediar las “tomas ilegales de terrenos”, en lo que reconoció interés al propietario del bien, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución, cumplimiento de la orden jurisdiccional que no ha obtenido el resultado esperado y lleva a plantear un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constit
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1 Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 32391-2024: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 12.211-2024, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Corporac
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