BUSTOS/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A.
Rol
5388-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad contractual, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°C-17053-2017, caratulado “Bustos con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el
Fallo
fallo de primer grado de veinte de junio de dos mil veintidós, que declaró abandonado el procedimiento. Segundo: Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley N°21.226, argumentando, en síntesis que, la sentencia recurrida estimó erróneamente que no era “gestión útil” la solicitud escrita de la demandante presentada con fecha 17 de noviembre de 2021 en cuaderno principal para reanudar el proceso, en especial, el término probatorio, que se encontraba suspendido por resolución judicial de fecha 17 de junio de 2021, debido a que, cuando se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, se ordenó al final de la misma, por el propio tribunal, la suspensión de oficio del término probatorio durante la vigencia del estado de excepción. Sostiene que la Ley N°21.379 eliminó la exigencia de notificar a las partes, la resolución que recibió la causa a prueba, para entender suspendidos los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se iniciaren durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe. Amén de lo anterior, sostiene la recurrente, que la paralización de los procesos ocurridos durante la vigencia del estado excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública –entre los meses de marzo de 2020 y septiembre de 2021- se entienden causadas por las dificultades producidas por la pandemia del COVID-19, reconociéndose con ello la imposibilidad de la práctica de ciertas diligencias no urgentes, atendidas las limitaciones de movilidad impuestas por la autoridad pública durante el estado de excepción constitucional y la emergencia sanitaria, en consecuencia, no es procedente contabilizar el plazo del abandono de procedimiento, por aplicación del inciso final del artículo 12 de la Ley N° 21.226 -incorporado por la ley 21.379, de fecha 30 de septiembre de 2021-. Asimismo, para quien recurre, la sentencia recurrida desechó analizar la controversia conforme a los principios de buena fe procesal y tutela efectiva de los derechos, ya que, es un hecho público y notorio, que la paralización de los procesos -entre ellos los términos probatorios- durante la emergencia sanitaria se basó en las consecuencias de la pandemia, lo que provocó la postergación de las diligencias no esenciales para la protección de los usuarios, litigantes, funcionarios y jueces, en resguardo de su vida y salud. Finalmente, sostiene que la sentencia recurrida debió aplicar el artículo 12 de la Ley N°21.226, pues, la Ley N°21.379, fue dictada el 30 de septiembre de 2021, es decir, antes de la dictación resolución recurrida –de 20 de junio de 2022-, por tanto, al ser una norma de orden procesal rige in actum y establece expresamente que, para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo que el juicio hubiere estado paralizado por causa de la pandemia COVID-19. T
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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad contractual, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°C-17053-2017, caratulado “Bustos con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto po
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