C.A. de Chillán

REYES AVELLO JUAN ANDRES CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

Rol

12191-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos quinto a décimo segundo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional -pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial-, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo. 2.- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización. 3.- Que tal contexto obliga a estimar que la orden de detención despachada por el Juez de Letras y Garantía de Quirihue ante la incomparecencia del imputado a la audiencia antes referida, afecta la libertad ambulatoria del amparado desde que, en el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para los efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales. 4.- Que, se une a lo anterior el hecho de que no consta ninguna presentación escrita por parte del Ministerio Público en orden a solicitar la reformalización del amparado, toda vez que los escritos presentados solo dan cuenta de solicitudes de ampliación de plazo para investigar, las que dieron origen al agendamiento de audiencias para tales efectos, las de 12 y 26 de diciembre del mismo año y que, recién en dicha audiencia, a solicitud verbal del persecutor, se fijó audiencia de reformalización para el 17 de enero de 2024. Lo anterior impide conocer el contenido de dicha solicitud y si aquella afectará la el núcleo sustancial de los cargos imputados en la formalización primitiva. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 62-2024, y en su lugar

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Juan Andrés Reyes Avello, dejándose sin efecto la orden de detención despachada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue en la audiencia celebrada el día diecinueve de marzo en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gajardo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol 12.191-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos quinto a décimo segundo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente

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