C.A. de Chillán

CAMPOS/CORPORACION CLUB DE LA REPUBLICA

Rol

251230-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos decimotercero y decimocuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el acto que motivó a los recurrentes a la interposición del recurso, fue la dictación del Decreto GM N°384/2023, de 21 de septiembre de 2023, suscrito por el Gran Maestro, Sebastián Moisés Jans Pérez, que les impuso la máxima sanción para un integrante de la institución a la que pertenecen, “La Gran Logia de Chile”, en lo sucesivo, la Logia; consistente en su destitución, y según refieren, luego de una investigación llevada a cabo por un delegado del Gran Maestro, a la que no tuvieron acceso, ni posibilidad de defenderse, para después ser sometidas sus conclusiones al conocimiento del Consejo de la Gran Logia, en sesión ordinaria N°13, donde sólo fueron oídos y decidida su expulsión. Lo anterior, sin un debido proceso, atentándose contra las garantías constitucionales de los numerales 1, 2,3 inciso 5, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a su turno, la recurrida sostiene que la medida expulsiva fue adoptada conforme a las normas contenidas, tanto en la Constitución de La Logia, cuanto en su Reglamento General, por decisión unánime de los miembros del órgano competente y en uso de sus facultades, como lo es, el Consejo de la Gran Logia, luego de que los recurrentes fueren escuchados en sesión ordinaria N°13, de 09 de septiembre de 2023, dictándose por el Gran Maestro el Decreto GM N°384/2023, de 21 de septiembre de 2023; detallándose en él, pormenorizadamente los antecedentes tenidos en consideración, las disposiciones infringidas y, finalmente, la decisión reclamada por esta vía. Estimándose, que en este proceder, no se ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales invocadas por los reclamantes, debiendo rechazarse el recurso. Tercero: Que, del examen del documento que contiene el acto recurrido, esto es, el Decreto GM N°384/2023, de 21 de septiembre de 2023, ha sido posible constatar efectivamente la intervención de los órganos aludidos en las presentaciones de las partes durante la tramitación del recurso, el procedimiento empleado y las normas en las que se ampara, como asimismo, que en sesión ordinaria N°13, de 09 de septiembre de 2023, fueron oídos los actores, aserto que encuentra corroboración en el acta de la misma, que fuera acompañada a esta magistratura para una acertada inteligencia. Cuarto: Que, conforme a lo que se ha venido señalando, de los antecedentes reseñados en el considerando anterior, resaltan un conjunto de normas que se trascribirán por tener injerencia directa en el asunto que ha de resolverse, perteneciendo éstas, al “Reglamento General de La Logia”, en lo sucesivo, “Reglamento”: Artículo 10.3: “Son atribuciones del Gran Maestro: b) En atención a lo dispuesto en el artículo cinco de la Constitución Masónica, invitar a cualquier Masón a retirarse temporal o definitivamente de la Orden, sin proceso, en virtud de antecedentes que obren en su con

Fallo

fallo dentro del plazo de ciento cincuenta días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la causa al inculpado.” Artículo 33: “Las sentencias definitivas de los Tribunales de las Logias son apelables ante el Tribunal Jurisdiccional correspondiente.” Quinto: Que, del análisis sistemático de las disposiciones transcritas, aparece que existe una abierta contradicción entre la contenida en el decreto sancionatorio, Artículo 10.3, que faculta la expulsión de la Orden “sin proceso”, y aquella del Reglamento, Artículo 28.2, que dispone que el quebrantamiento del deber masónico, será juzgado en conciencia por los órganos jurisdiccionales establecidos en la Constitución y el Reglamento General, de acuerdo con un procedimiento que resguarde la adecuada convivencia fraternal y garantice el debido proceso; para finalmente afianzar en su articulado posterior, que dicho cometido se cumple mediante la intervención de los Tribunales de Las Logias, entregando al denunciado el derecho a defenderse personalmente o por medio del Maestro que designe al efecto y, dotándolo del recurso de apelación contra sus sentencias. Con lo dicho, salta a la vista que la decisión de expulsar a los recurrentes utilizando la facultad del artículo 10.3, se presenta como caprichosa y antojadiza, ante la ausencia de un fundamento lógico y racional, para explicar la aplicación de un procedimiento limitado en el ejercicio de derechos para los afectados, por sobre otro que los garantiza de mejor manera,

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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos decimotercero y decimocuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el acto que motivó a los recurrentes a la interposición del recurso, fue la dictación del Decreto GM N°384/2023, de 21 de septiembre de 2023, suscrito por el Gr

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