13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANRÍQUEZ/MANRÍQUEZ - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

5518-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de declaración de indignidad de suceder, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23006-2017, caratulado “Manríquez con Manríquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado de treinta de junio de dos mil veinte y confirmó el referido fallo que desestimó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en los vicios contemplados en el artículo 768 Nº3 y N°5 del Código de Procedimiento Civil. En relación con el primero de los vicios denunciados, sostiene que la sentencia fue acordada por un menor número de jueces que el requerido por la ley, que son tres. Refiere que el artículo 78 del Código Orgánico de Tribunales, que se pone en el caso de que antes del acuerdo −ocurrido el 1 de diciembre de 2023− uno de los jueces que concurrieron a la vista se imposibilitare por enfermedad, se esperará hasta por treinta días su comparecencia al tribunal, y si, transcurrido este término, no pudiere comparecer, se hará nueva vista. Indica que el 7 de septiembre de 2023 se produjo la vista de la causa ante la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra doña Paola Danai Hasbún Mansilla, concurriendo también la ministra suplente señora Soledad Orellana Pino, y la abogada integrante señora Magaly Correa Farías. Añade que ese día se hizo constar que la causa quedaba en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, fijándose como fecha para reanudar el debate el 10 de octubre de 2

Fundamentos

motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. 7°.- Que, en consecuencia, el

Fallo

fallo que desestimó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en los vicios contemplados en el artículo 768 Nº3 y N°5 del Código de Procedimiento Civil. En relación con el primero de los vicios denunciados, sostiene que la sentencia fue acordada por un menor número de jueces que el requerido por la ley, que son tres. Refiere que el artículo 78 del Código Orgánico de Tribunales, que se pone en el caso de que antes del acuerdo −ocurrido el 1 de diciembre de 2023− uno de los jueces que concurrieron a la vista se imposibilitare por enfermedad, se esperará hasta por treinta días su comparecencia al tribunal, y si, transcurrido este término, no pudiere comparecer, se hará nueva vista. Indica que el 7 de septiembre de 2023 se produjo la vista de la causa ante la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra doña Paola Danai Hasbún Mansilla, concurriendo también la ministra suplente señora Soledad Orellana Pino, y la abogada integrante señora Magaly Correa Farías. Añade que ese día se hizo constar que la causa quedaba en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, fijándose como fecha para reanudar el debate el 10 de octubre de 2023. Señala que el 10 de octubre de 2023 no se reanudó el debate y con fecha 1 de diciembre de 2023 se dictó una resolución por la cual se consignaba que se arribó a un

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de declaración de indignidad de suceder, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23006-2017, caratulado “Manríquez con Manríquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte d

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