Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/BOREAL SPA

Rol

P-2903-2026

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2026, comparece doña LORETO BEATRIZ ALIAGA LOYOLA abogada, con domicilio en Bandera 341, Entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, mandataria judicial en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, entidad de del giro de su denominación interponiendo demanda ejecutiva en contra del BOREAL SPA, representada legalmente por doña SHIRLEY ELIBETTY GATICA YEPSEN, ignora profesión u oficio, domiciliados en Agustinas N°1687, comuna de Santiago. Funda su demanda en el hecho que por la resolución N°4415/2026 de fecha 06 de febrero de 2026, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $3.028.883.- (tres millones veintiocho mil ochocientos ochenta y tres pesos) por concepto de dividendos que ordena la ley retener a los trabajadores por prestaciones de Crédito Social y no enterados a la Caja los meses de Diciembre 2024; Enero, Agosto 2025, singularizado en el título ejecutivo. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del BOREAL SPA, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.028.883.-, más los intereses, recargos y reajustes, con costas. El Tribunal, con fecha 13 de febrero de 2026, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 27 de abril de 2026 tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de conformidad a li dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, verificándose el requerimiento de pago el 29 del precitado mes y año. Código: PQPRCGRULFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de abril de 2026 comparece el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N°4415/2026 de fecha 06 de febrero de 2026, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $3.028.883.- (tres millones veintiocho mil ochocientos ochenta y tres pesos) más los intereses, recargos, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago fundada en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la aparte ejecutante no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, por su parte el ejecutado, acompañó, en la etapa procesal pertinente la siguiente prueba: 1. Copia de escritura pública donde consta mi mandato judicial para actuar en representación de Boreal SpA. 2. Comprobante de pago a través de Tesorería, efectuado por BOREAL SpA, RUT 77.938.376-8, desde la cuenta corriente N°10.732.659, por un monto de $3.028.883. Código: PQPRCGRULFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en virtud de la prueba rendida y particularmente el allanamiento de la parte ejecutante que se tuvo presente, se acogerá la excepción de pago sin costas.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del BOREAL SPA, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.028.883.-, más los intereses, recargos y reajustes, con costas. El Tribunal, con fecha 13 de febrero de 2026, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 27 de abril de 2026 tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de conformidad a li dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, verificándose el requerimiento de pago el 29 del precitado mes y año. Código: PQPRCGRULFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de abril de 2026 comparece el ejecutado interponiendo la excepción de pago de la deuda arguyendo al respecto que el monto demandado en autos fue solucionado mediante cupón de pago del sistema de recaudación en cuentas corriente jurisdiccionales a través del pago en línea en la Tesorería General de la República, por lo que solicita te tenga por interpuesta la excepción indicada y en consecuencia declarar pagada la deuda perseguida en autos. Con fecha 04 de mayo de 2026 se confirió traslado de las excepciones opuestas, trámite que fue evacuado por el ejecutante mediante la presentación efectuada el 08 del precitado mes y año,

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2026, comparece doña LORETO BEATRIZ ALIAGA LOYOLA abogada, con domicilio en Bandera 341, Entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, mandataria judicial en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, entidad de del giro de su denominación interponiendo demanda ejecutiva en contra del BOR

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