INFANTE/COMERCIAL BYT LIMITADA (TERCERIA - AP. SENTENCIA DEFINITIVA)
Rol
691-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó el artículo. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Se previene por la ministra señora Melo, quién si bien estima que el arbitrio es admisible, concurre a la decisión, atendido a que no se configura el motivo del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia cuestionada, que confirma la de primera instancia, da estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 170 del Código de P
Fundamentos
motivos por los que desatiende la prueba documental y confesional rendida por el recurrente, conteniendo la decisión del asunto controvertido, la que comprende todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio. Siendo palmario de la presentación que lo que se reprocha es la ponderación de la prueba, mas no la ausencia de ésta. Regístrese y devuélvase. Rol N°691-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Se previene por la ministra señora Melo, quién si bien estima que el arbitrio es admisible, concurre a la decisión, atendido a que no se configura el motivo del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia cuestionada, que confirma la de primera instancia, da estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ponderando la prueba rendida en juicio, explicando los motivos por los que desatiende la prueba documental y confesional rendida por el recurrente, conteniendo la decisión del asunto controvertido, la que comprende todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio. Siendo palmario de la presentación que lo que se reprocha es la ponderación de la prueba, mas no la ausencia de ésta. Regístrese y devuélvase. Rol N°691-2024.-
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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó el artículo. Segun
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