1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LASO/ UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Rol

9236-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la tutela y la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “que los servicios de docencia prestados a instituciones de educación superior a través de sucesivos contratos a honorarios, bajo claros indicios de laboralidad, constituyen una relación de trabajo.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por los

Fundamentos

motivos del artículo 478 letras e) y b) del Estatuto Laboral, la principal por la manera de proponer el recurso, señalando que “…atendida la naturaleza del procedimiento impetrado por la denunciante-demandante, esto es, de tutela laboral, por lo que debió relacionar la causal -478 letra e)- con el artículo 495 del Código del Trabajo, siendo improcedente sustentarlo en la falta del requisito que estipula el numeral 5 del artículo 459 del referido cuerpo normativo. Así también, y a mayor abundamiento, esta Corte en reiteradas ocasiones ha concluido que la causal en comento debe ser probada, lo anterior debido a que no puede revisar directamente la prueba. Con todo lo referido a juicio de esta Corte, le basta para desestimar la presente causal, atendido a que el recurrente demandante- ha cometido – un error sustantivo al relacionar la norma que se alega vulnerada.” La subsidiaria al no constatarse el vicio que denuncia y no ser manifiestas las vulneraciones que se acusan, manifestando que “…de la lectura del fallo, se desprende que la juez de la instancia, expuso los razonamientos que le llevaron a adoptar su decisión, lo cual se plasmó en los considerandos vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y trigésimo.” Agregando que “…aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por los motivos del artículo 478 letras e) y b) del Estatuto Laboral, la principal por la manera de proponer el recurso, señalando que “…atendida la naturaleza del procedimiento impetrado por la denunciante-demandante, esto es, de tutela laboral, por lo que debió relacionar la causal -478 letra e)- con el artículo 495 del Código del Trabajo, siendo improcedente sustentarlo en la falta del requisito que estipula el numeral 5 del artículo 459 del referido cuerpo normativo. Así también, y a mayor abundamiento, esta Corte en reiteradas ocasiones ha concluido que la causal en comento debe ser probada, lo anterior debido a que no puede revisar directamente la prueba. Con todo lo referido a juicio de esta Corte, le basta para desestimar la presente causal, atendido a que el recurrente demandante- ha cometido – un error sustantivo al relacionar la norma que se alega vulnerada.” La subsidiaria al no constatarse el vicio que denuncia y no ser manifiestas las vulneraciones que se acusan, manifestando que “…de la lectura del fallo, se desprende que la juez de la instancia, expuso los razonamientos que le llevaron a adoptar su decisión, lo cual se plasmó en los considerandos vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y trigésimo.” Agregando que “…aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 9.236-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de n

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