C.A. de Concepción

JIMENEZ SINISTERRA DIONISIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

12192-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 132-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 4 de octubre de 2023 que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, disponiendo además, que ésta debe hacer abandono del país, teniendo presente para ello que el amparado registra una condena en su país de origen, en virtud del artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley 21.325. Segundo: Que, en el presente caso, el actuar de la administración antes descrito, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo por tanto ilegal, en cuanto no considera el certificado consular de antecedentes penales, emitido por la República de Colombia de 14 de agosto de 2023, en el que se señala que el amparado no registra antecedentes, así como tampoco el Oficio N° J1-2213 de 15 de diciembre de 2022, emitido por el Jefe de Centro de Servicios Administrativos que indica que el 6 de diciembre de 2022 se declaró la extinción de la condena impuesta a Dionicio Jiménez Sinisterra, dando cuenta ello que la condena invocada por la Autoridad Migratoria para rechazar su solicitud de regularización migratoria, ha sido eliminada. En el mismo sentido, la parte recurrida omite las circunstancias personales del amparado, quien se trasladó a Chile el año 2022 junto a su cónyuge y sus dos hijos de 7 y 2 años a los que se les concedió visa temporaria. Tercero: Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invoc

Fallo

por tanto ilegal, en cuanto no considera el certificado consular de antecedentes penales, emitido por la República de Colombia de 14 de agosto de 2023, en el que se señala que el amparado no registra antecedentes, así como tampoco el Oficio N° J1-2213 de 15 de diciembre de 2022, emitido por el Jefe de Centro de Servicios Administrativos que indica que el 6 de diciembre de 2022 se declaró la extinción de la condena impuesta a Dionicio Jiménez Sinisterra, dando cuenta ello que la condena invocada por la Autoridad Migratoria para rechazar su solicitud de regularización migratoria, ha sido eliminada. En el mismo sentido, la parte recurrida omite las circunstancias personales del amparado, quien se trasladó a Chile el año 2022 junto a su cónyuge y sus dos hijos de 7 y 2 años a los que se les concedió visa temporaria. Tercero: Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, esto es, su libertad personal y seguridad individual, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.192-2024.

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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 132-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el r

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