REVECO/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
Rol
251573-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°251.573-2023, compareció doña Daniela Reveco Álvarez, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), en razón de la emisión del Oficio CPDN DIM.(sbr) N°266 de fecha 26 de julio de 2023, por intermedio del cual se devuelve su solicitud de cálculo y emisión del bono de reconocimiento, “ya que no se ajusta al dictamen de la Contraloría General de la República N°2741 del 03.02.2020, debido a que registra cotizaciones paralelas entre Capredena y AFP” por los períodos que indica. Estima que dicho acto es arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías consagradas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que el precepto citado es claro en indicar que el bono corresponde a quienes no alcanzan a obtener pensión de retiro, precisamente la situación en la que él se encuentra, razón por la cual exige que se ordene a la recurrida proceder con el cálculo y emisión del bono. Segundo: Que la recurrida informó que el rechazo al derecho reclamado por la recurrente se ha fundado en la existencia de cotizaciones paralelas, desde enero a febrero de 2020, agosto de 2021 y marzo de 2022, en los términos que dispuso el Dictamen N°2741 de 3 de febrero de 2020, de la Contraloría General de la República, al considerar que no tienen derecho a bono de reconocimiento aquellos cotizantes que generan líneas previsionales paralelas, toda vez que, en esas condiciones, se puede recibir los beneficios de ambos sistemas, asilándose en consecuencia, en la obligación de acatar las opiniones emitidas por la entidad fiscalizadora, como lo disponen los artículos 1°, 6°, 9° y 19° del Decreto 2421, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (anterior Ley N°10.336). Tercero: Que, para resolver, se debe tener especialmente presente la naturaleza de esta acción constitucional, la cual no tiene un carácter declarativo de derechos, sino solo protector de aquellos cuya vigencia se encuentre indubitada, de lo cual se sigue que, por esta vía, no corresponde emitir un pronunciamiento en relación con el alcance interpretativo que debe darse a determinadas normas previsionales aplicables en la especie. En efecto, lo discutido es la correcta o incorrecta aplicación de los fundamentos jurídicos que sirvieron de base a la Contraloría General de la República para emitir el cuestionado dictamen, de lo cual se sigue que cualquier decisión que adoptare esta Corte a ese respecto, excede el objetivo y naturaleza de esta vía cautelar, pues importa decidir sobre una cuestión de derecho que se encuentra controvertida, lo cual debe ser decidido en la instancia jurisdiccional correspondiente. Cuarto: Que, en consecuencia, la pretensión hecha valer no podrá prosperar, sin perjuicio de otros
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carroza y el Ministro (S) señor Crisosto, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 4° de la Ley N°18.458, que regula el bono de reconocimiento solicitado por la actora, dispone: “El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio”. 2° Que, sobre el particular, la Contraloría General de la República, hasta el año 2020, mantuvo inalterable un criterio que exigía para su otorgamiento al personal imponente en Capredena y la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca), que
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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°251.573-2023, compareció doña Daniela Reveco Álvarez, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacion
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