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Rol
13522-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Jaime Figueroa Vega, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que no dio lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 21 de marzo último, respecto a la condena en costas a su parte. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segunda instancia, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Jaime Figueroa Vega. Regístrese y archívese. Rol N° 13.522-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Jaime Figueroa Vega. Regístrese y archívese. Rol N° 13.522-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de hecho: Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Jaime Figueroa Vega, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que no dio lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 21 de marzo último, respecto a la co
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