VICENCIO/DIRECTOR REGIONAL TESORERO DE LA TESORERÍA REG. DE VALPARAÍSO
Rol
7344-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 7.344-2024, se ha deducido recurso de protección en favor de don Ramón Vicencio Catalán, calificando como ilegal y arbitraria la resolución de 4 de diciembre de 2023, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Valparaíso, mediante la cual
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 7.344-2024, se ha deducido recurso de protección en favor de don Ramón Vicencio Catalán, calificando como ilegal y arbitraria la resolución de 4 de diciembre de 2023, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Valparaíso, mediante la cual se declararon extemporáneas las excepciones a la ejecución opuestas por el recurrente el 28 de noviembre de 2023, en el contexto de un procedimiento de cobro de obligaciones tributarias o aduaneras, al considerar que el plazo de diez días para presentarlas, contenido en el artículo 176 del Código Tributario, es un plazo judicial y no administrativo. Segundo: Que, como ha concluido esta Corte Suprema con anterioridad (V.g. SCS roles Nºs 2.577-2012, 4.950-2010, 1.308-2010, 1.205-2010 y 8.420-2009, entre otras), el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias y aduaneras se compone de dos etapas: una administrativa y otra jurisdiccional. La primera, encargada al Tesorero Regional o Provincial respectivo, comienza con el despacho del mandamiento de ejecución y embargo, y se encuentra reglada en los artículos 170 a 179 del Código Tributario. La segunda, se inicia con la recepción del expediente por el juez ordinario civil competente, correspondiente al domicilio del demandado, y ha de ceñirse a lo preceptuado en los artículos 180 a 191 del Código antes señalado. Tercero: Que, a su vez, en lo atingente al cómputo de los plazos, el artículo 10 del Código Tributario, en su inciso 2º indica: “Salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos en este Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos”. Cuarto: Que, como se puede apreciar, la norma transcrita en el motivo que antecede resulta aplicable al caso concreto, por cuanto, al no haber disposición legal en contrario, el plazo para la interposición de excepciones en la etapa administrativa del procedimiento es de días hábiles, descontando los días sábado, domingo y festivos. Bajo aquella regla de cálculo, las excepciones opuestas por el recurrente el 25 de noviembre de 2023, satisfacen la oportunidad exigida en el artículo 176 del Código Tributario, al haber sido incoadas dentro del décimo día hábil contado desde el requerimiento de pago practicado el 15 de noviembre de 2023. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección escrito en lo principal de la presentación folio Nº 1 del expediente electróni
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1 Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 7.344-2024, se ha deducido recurso de protección en favor de don Ramón Vicencio Catalán, calificando como ilegal y arbitraria la
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