2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CARVAJAL LOPEZ CAMILA Y OTROS CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

210283-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos rol de esta Corte Suprema Nº 210.283-2023, iniciados ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, caratulados “Julio César Carvajal Salfate con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica el veintidós de agosto de dos mil veintitrés, que revocó la interlocutoria de primera instancia y declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada ha desconocido la utilidad de la notificación expresa y válida de la interlocutoria de prueba al demandante, gestión que tornaba improcedente la declaración de abandono. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser confirmada y el incidente rechazado. TERCERO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El 25 de octubre de 2021, don Julio César Carvajal Salfate dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile; b) El 24 de noviembre de 2022, se recibió la causa a prueba; c) El 13 de abril de 2023, el actor solicitó que se le tuviera por expresamente notificado de la interlocutoria de prueba. En un otrosí, acompañó lista de testigos; d) El 17 de abril de 2023, el tribunal tuvo por expresamente notificado al demandante, con esa fecha, y tuvo por presentada la lista de testigos; e) El 11 de julio de 2023, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba al demandado; f) El 17 de julio de 2023, el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono, esgrimiendo, como última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento, la interlocutoria de prueba de 24 de noviembre de 2022. Alegó que, desde entonces y hasta la notificación de dicha resolución a todas las partes del juicio, actuación ejecutada el 11 de julio de 2023, no se realizó ninguna gestión útil, pues no existió solicitud, resolución o actuación apta para llevar el juicio al estado o etapa siguiente; g) El 24 de julio de 2023, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono, teniendo en consideración que, entre la dictación de la interlocutoria de prueba y su notificación expresa al demandante, no transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; h) El 28 de julio de 2023, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, insistiendo en su alegación incidental; y, i) El 22 de agosto de 2023, la Corte de Apelaciones de Arica revocó la sentencia en alzada y declaró abandonado el procedimiento, concluyendo que la única actuación útil para dar curso al procedimiento fue la notificación de la interlocutoria de prueba a ambas partes, hecho ocurrido el 11 de julio de 2023, una vez expirado el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 Código de Procedimiento Civil, contado desde la dictación de la resolución notificada. CUARTO: Que el abandono del procedimiento es una institución de naturaleza procesal que sanciona la pasividad y desidia de las partes, y que tiene por finalidad impedir que los juicios se mantengan vigentes por largo tiemp

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos rol de esta Corte Suprema Nº 210.283-2023, iniciados ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, caratulados “Julio César Carvajal Salfate con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica e

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