CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR/MANCILLA
Rol
250669-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 250.669-2023, comparece doña Consuelo Miranda Corona, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas y de su Secretaria General doña Elena Blackwood Chamorro, deduciendo recurso de protección en contra de don Julián Edgardo Mancilla Pérez, profesor, dependiente de la Corporación desde el año 1992. En concreto, se califican como ilegales y arbitrarias una serie de publicaciones efectuadas por el recurrido en redes sociales entre septiembre y octubre de 2023, en deshonra de su empleador y su Secretaria General. Tales dichos son del siguiente tenor: a. Publicación de 20 de septiembre de 2023: “La desprolijidad con que se resolvió el sumario, la subjetividad, la parcialidad, sin contemplar el daño (sic) sicoemocional, el maltrato, la vulneración de derechos, la suspensión de sus funciones, acciones todas en qué han incurrido los maltratadores, incluyendo a la Secretaria General, Alcalde y Cabezas”; b. Publicación de 25 de septiembre de 2023: “Hoy supimos que la investigación sumaria instruida en contra de la directora de esta escuela, por maltrato, pasó a un sumario. ¿Aún seguirá la Secretaria General y el Alcalde protegiéndola y negando el maltrato? Son tantas las evidencias que es insostenible su paraguas político”; c. Publicación de 26 de septiembre de 2023: “La miseria humana se traduce en conductas poco entendibles cómo la traición a los trabajadores y vender su alma por un cargo que no es posible ganárselo con decencia y con currículum”; d. Publicación de 27 de septiembre de 2023: “Vengo de escuchar el testamento de Elena Blackwood ante el Tribunal y las respuestas más recurrentes fueron, no sé, no tengo conocimiento, no recuerdo. Qué lamentable tener una jefatura de ese tipo”; e. Publicación de 14 de octubre de 2023: “Una nueva historia, el gobierno comunal de Radonich, seguido por Blackwood, me levantaron cargos con una fiscal de derecha: Beatriz Smith. El sumario después de un año y algo no estaba concluido. Tengo 45 años de servicios y así se paga, jajajaja :’) suerte fascistas”; y, f. Publicación de 18 de octubre de 2023: “No sé transa con quien te maltrata, no se transa con quien te quiso despedir, no se transa con la ignorante que le dieron poder y se cree invencible”. Segundo: Que, la cuestión planteada por los recurrentes dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, atributos que habrían sido vulnerados por el recurrido a través de las publicaciones antes transcritas. Tercero: Que, el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda de que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Cuarto: Que, por otro lado, el derecho a la propia imagen ha sido entendido por esta Corte
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 250.669-2023, comparece doña Consuelo Miranda Corona, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas y de su Secretaria General doña Elena Blackwood Chamorro, deduciendo recurso de protección en contra de don Julián Edgardo Mancilla Pérez, profesor, dependiente de la Corporación desde el año 1992. En concreto, se califican como ilegales y arbitrarias una serie de publicaciones efectuadas por el recurrido en redes sociales entre septiembre y octubre de 2023, en deshonra de su empleador y su Secretaria General. Tales dichos son del siguiente tenor: a. Publicación de 20 de septiembre de 2023: “La desprolijidad con que se resolvió el sumario, la subjetividad, la parcialidad, sin contemplar el daño (sic) sicoemocional, el maltrato, la vulneración de derechos, la suspensión de sus funciones, acciones todas en qué han incurrido los maltratadores, incluyendo a la Secretaria General, Alcalde y Cabezas”; b. Publicación de 25 de septiembre de 2023: “Hoy supimos que la investigación sumaria instruida en contra de la directora de esta escuela, por maltrato, pasó a un sumario. ¿Aún seguirá la Secretaria General y el Alcalde protegiéndola y negando el maltrato? Son tantas las evidencias que es insostenible su paraguas político”; c. Publicación de 26 de septiembre de 2023: “La miseria humana se traduce en conductas poco entendibles cómo la traición a los trabajadores y vender su alma por un cargo que no es posible ganárselo con decencia y con currículum”; d. Publicación de 27 de septiembre de 2023: “Vengo de escuchar el testamento de Elena Blackwood ante el Tribunal y las respuestas más recurrentes fueron, no sé, no tengo conocimiento, no recuerdo. Qué lamentable tener una jefatura de ese tipo”; e. Publicación de 14 de octubre de 2023: “Una nueva historia, el gobierno comunal de Radonich, seguido por Blackwood, me levantaron cargos con una fiscal de derecha: Beatriz Smith. El sumario después de un año y algo no estaba concluido. Tengo 45 años de servicios y así se paga, jajajaja :’) suerte fascistas”; y, f. Publicación de 18 de octubre de 2023: “No sé transa con quien te maltrata, no se transa con quien te quiso despedir, no se transa con la ignorante que le dieron poder y se cree invencible”. Segundo: Que, la cuestión planteada por los recurrentes dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, atributos que habrían sido vulnerados por el recurrido a través de las publicaciones antes transcritas. Tercero: Que, el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda de que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Cuarto: Que, por otro lado, el derecho a la propia i
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6 Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 250.669-2023, comparece doña Consuelo Miranda Corona, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas y
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