4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ECHENIQUE MUÑOZ IVÁN / TETTAMANTI SEPÚLVEDA VALERIA *

Rol

9639-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de reembolso, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31283-2016, caratulado “Echenique con Tettamanti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, que acogió la demanda y en su lugar declaró que esta quedaba desestimada. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1522 inciso primero, 2370 inciso primero, 1610 N° 3, 1612 inciso primero, 1709 inciso primero, 1570 y 1545, todos del Código Civil. Refiere que el fallo recurrido infringió el inciso primero del artículo 1522 del Código Civil al prescindir de la estipulación contenida en el contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, en cuanto a que el actor pagó en su calidad de deudor solidario y, por ende, conforme al mandato de la norma citada, quedó subrogado en la acción de acreedor. De igual forma, sostiene, se infringieron los artículos 2370 y 1610 N° 3 del Código Civil, ya que se obvió la circunstancia de que el actor pagó, y en consecuencia quedó premunido de las acciones correspondientes. Añade que el fallo en recurso, infringió el inciso primero del artículo 1612 del Código Civil, porque se abstuvo de aplicar este precepto que determina que el pago hecho por el deudor solidario traspasa a éste todos los derechos, acciones, privilegios e hipotecas del antiguo acreedor. Indica que se infringió también el inciso primero del artículo 1709 del Código Civil, al validar un supuesto acuerdo que, de haber existido, tendría que haber constado por escrito, puesto que se trataría de un contrato que contiene la entrega de un monto de dinero muy superior a dos unidades tributarias. Expresa ad

Fundamentos

motivos precedentes, resulta innecesario analizar las demás disposiciones invocadas por la recurrente como infringidas, vale decir, los artículos 1522 inciso primero, 2370 inciso primero, 1610 N° 3, 1612 inciso primero, 1570 y 1545, todos del Código Civil, por cuanto, como se ha dicho, no pueden alterarse los hechos que los jueces del fondo dejaron establecidos en el

Fallo

fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, que acogió la demanda y en su lugar declaró que esta quedaba desestimada. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1522 inciso primero, 2370 inciso primero, 1610 N° 3, 1612 inciso primero, 1709 inciso primero, 1570 y 1545, todos del Código Civil. Refiere que el fallo recurrido infringió el inciso primero del artículo 1522 del Código Civil al prescindir de la estipulación contenida en el contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, en cuanto a que el actor pagó en su calidad de deudor solidario y, por ende, conforme al mandato de la norma citada, quedó subrogado en la acción de acreedor. De igual forma, sostiene, se infringieron los artículos 2370 y 1610 N° 3 del Código Civil, ya que se obvió la circunstancia de que el actor pagó, y en consecuencia quedó premunido de las acciones correspondientes. Añade que el fallo en recurso, infringió el inciso primero del artículo 1612 del Código Civil, porque se abstuvo de aplicar este precepto que determina que el pago hecho por el deudor solidario traspasa a éste todos los derechos, acciones, privilegios e hipotecas del antiguo acreedor. Indica que se infringió también el inciso primero del artículo 1709 del Código Civil, al validar un supuesto acuerdo que, de haber existido, tendría que haber constado por escrito, puesto que se trataría de un contrato que contiene la entrega de un monto de dinero muy sup

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de reembolso, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31283-2016, caratulado “Echenique con Tettamanti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica