JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

INVERSIONES POZA Y DABED LIMITADA / ALCAYAGA OLIVARES, LIZANDRO

Rol

10698-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario sobre oposición a la solicitud de regularización del D.L Nº 2.695, seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-55-2022, caratulado “Inversiones Poza y Dabed Limitada con Alcayaga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de tres de abril de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en los vicios contemplados en el artículo 768 Nº4 y N°7 del Código de Procedimiento Civil. En relación con el primero de los vicios denunciados, sostiene que la sentencia acoge la oposición, sobre hechos y argumentos que nunca fueron sustentados por los demandantes. Precisa que el fundamento de no aparecer establecida la superficie y la ubicación del predio a regularizar, no fue parte de la controversia ni punto de prueba. Indica que la oposición a la regularización del predio por los demandantes se basó en el hecho que ellos tendrían el dominio inscrito de dicho predio, y por la misma razón, no cuestionaron la ubicación y superficie de dicho predio. Por su parte, contestaron y negaron el dominio de dicho predio por los demandantes, con la propia documentación que ellos presentaron. Agrega que al confirmar la sentencia de primera instancia, denegó que las sociedades demandantes tuvieran el dominio de dicho predio, al disponer en el

Fundamentos

considerando octavo que: “no concurren en autos antecedentes suficientes que permitan establecer la correspondencia entre dicho inmueble con el que se pretende regularizar”. En relación con el segundo de los vicios denunciados, refiere que en la parte dispositiva se acoge la oposición a la regularización, por no estar determinados los deslindes y la respectiva superficie del predio a regularizar, y, enseguida, se rechaza la regularización del predio, que si está perfectamente determinado en superficie y deslindes. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo que ordene la inscripción del predio a regularizar a nombre de don Lizandro Alcayaga Olivares. 3°.- Que en lo que toca al primer vicio que se denuncia, cabe señalar, que corresponde a los tribunales de justicia abocados al conocimiento de determinadas materias analizar, en cada caso, si se cumplen los requisitos de procedencia de la acción, más cuando el quid de la disputa se ha centrado en la concurrencia de los presupuestos que sustentan la pretensión del actor, tanto que incluso tal labor es menester llevarla a cabo aun cuando ello no haya sido objetado por el sujeto pasivo de la misma, pues forma parte de su labor jurisdiccional, sin que por ello pueda entenderse que se ha obrado ultrapetita, pues actúan dentro de la órbita de las facultades que les son propias. Luego, no se constata que la sentencia atacada mediante este remedio procesal haya incurrido en la causal denunciada, pues se limitó a confirmar el

Fallo

fallo de primer grado de tres de abril de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en los vicios contemplados en el artículo 768 Nº4 y N°7 del Código de Procedimiento Civil. En relación con el primero de los vicios denunciados, sostiene que la sentencia acoge la oposición, sobre hechos y argumentos que nunca fueron sustentados por los demandantes. Precisa que el fundamento de no aparecer establecida la superficie y la ubicación del predio a regularizar, no fue parte de la controversia ni punto de prueba. Indica que la oposición a la regularización del predio por los demandantes se basó en el hecho que ellos tendrían el dominio inscrito de dicho predio, y por la misma razón, no cuestionaron la ubicación y superficie de dicho predio. Por su parte, contestaron y negaron el dominio de dicho predio por los demandantes, con la propia documentación que ellos presentaron. Agrega que al confirmar la sentencia de primera instancia, denegó que las sociedades demandantes tuvieran el dominio de dicho predio, al disponer en el considerando octavo que: “no concurren en autos antecedentes suficientes que permitan establecer la correspondencia entre dicho inmueble con el que se pretende regularizar”. En relación con el segundo de los vicios denunciados, refiere que en la parte dispositiva se acoge la oposición a la regularización, por no estar dete

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Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario sobre oposición a la solicitud de regularización del D.L Nº 2.695, seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-55-2022, caratulado “Inversiones Poza y Dabed Limitada con Alcayaga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma

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