2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ESPINOZA/FISCO DE CHILE -MINISTERIO DE SALUD (SEREMI)

Rol

9272-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de prescripción adquisitiva seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-269-2021, caratulado “Espinoza con Fisco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, que desestimó el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que rechazó en todas sus partes la demanda de prescripción adquisitiva. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) el artículo 384 N°2 del Código Procedimiento Civil; y b) los artículos 700, 2492, 2497, 2498, 2510 y 2511 del Código Civil. Sostiene que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 384 N°2 del Código Procedimiento Civil al desatender el valor probatorio, no sólo de la prueba testimonial que se aportó en este juicio, sino también en la causa traída a la vista, con lo cual, a su parecer, se acreditó la posesión efectiva, real y material de los demandantes sobre el predio materia del juicio. Agrega que se tiene la declaración de siete testigos hábiles, presenciales, legalmente interrogados, sin tachas, que dieron razón de sus dichos y que acreditan que los actores siempre vivieron en esa propiedad, prueba que no ha sido desvirtuada por otra prueba en contrario. En relación con el conjunto de normas sustantivas que denuncia como infringidas, argumenta, en síntesis, que las afirmaciones contenidas en los

Fundamentos

considerandos 9 y 10 del

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que rechazó en todas sus partes la demanda de prescripción adquisitiva. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) el artículo 384 N°2 del Código Procedimiento Civil; y b) los artículos 700, 2492, 2497, 2498, 2510 y 2511 del Código Civil. Sostiene que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 384 N°2 del Código Procedimiento Civil al desatender el valor probatorio, no sólo de la prueba testimonial que se aportó en este juicio, sino también en la causa traída a la vista, con lo cual, a su parecer, se acreditó la posesión efectiva, real y material de los demandantes sobre el predio materia del juicio. Agrega que se tiene la declaración de siete testigos hábiles, presenciales, legalmente interrogados, sin tachas, que dieron razón de sus dichos y que acreditan que los actores siempre vivieron en esa propiedad, prueba que no ha sido desvirtuada por otra prueba en contrario. En relación con el conjunto de normas sustantivas que denuncia como infringidas, argumenta, en síntesis, que las afirmaciones contenidas en los considerandos 9 y 10 del fallo de alzada, no tienen sustento legal y probatorio y no tienen por mérito desvirtuar las probanzas testimoniales y documentales rendidas por su parte en esta litis. Afirma que se ha acreditado la calidad de poseedores materiales de los actores por lo que pudo aplicarse el artículo 2510 del Código Civil, el cual estima infringido, ya que se dan todos los elementos, puesto que estima acreditada la posesión material, con una contundente prueba testimonial de mucho más de diez años. Expresa que la sentencia recurrida debió establecer necesariamente que los demandantes vivieron siempre y tuvieron posesión material y real en el predio indicado y por el tiempo señalado. Agrega que se ha infringido el artículo 728 del Código Civil, toda vez que este texto legal dice que la posesión puede cesar por decreto judicial y que mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa no adquiere la posesión, pero en el caso de autos, los actores no se han apoderado de ella ya que siempre vivieron ahí o estuvieron mucho más de quince o veinte años. Añade que el artículo 2497 del Código Civil permite prescribir en contra del Fisco y no hace distingo si tiene o no título de dominio. Sostiene que no haberse producido estas infracciones, o sea de aplicarse correctamente la ley en la forma dicha, se habría tenido necesariamente que acoger la demanda. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda deducida de prescripción adquisitiva ordinaria, en subsidio extraordinaria. 3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se concluyó qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de prescripción adquisitiva seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-269-2021, caratulado “Espinoza con Fisco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica