HIDALGO/HUERTA (VISTA CONJUNTA CIVIL 144-2023)
Rol
10829-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio especial sobre término de contrato de arrendamiento de inmueble arrendado conforme a la Ley N°18.101, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1649-2021, caratulado “Hidalgo con Huerta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, que acogió parcialmente tanto la demanda principal como la demanda reconvencional, condenando a las partes de este juicio a las prestaciones que en el fallo se indican. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1950, 1945, 1946 y 1552 del Código Civil, argumentando en síntesis que, la sentencia objeto de esta recurso no aplica correctamente los hechos de la causa el artículo 1950 del Código Civil, puesto que en ninguna parte del contrato de arrendamiento se regula lo que ocurrirá si no se celebra el contrato prometido, el cual tiene un plazo de cuatro años, desde el día 29 de junio de 2016. Agrega que el no cumplimiento del contrato de promesa tiene sanciones para ambas partes, ninguna de las cuales es la terminación del contrato de arrendamiento. En relación con la infracción al artículo 1545 del Código Civil, señala que las partes nunca estipularon que, en caso de no cumplirse el contrato de arrendamiento, la sociedad demandada podía seguir ocupando el inmueble, pero gratuitamente. En cuanto a la vulneración del artículo 1546, expresa que la sentencia de autos trata al recurrente como un contratante doloso, sin que medie ninguna prueba en dicho sentido. Sostiene que lo único que hace el actor, es desistirse de celebrar un contrato de promesa, cuyas consecuencias estaban claramente
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, que acogió parcialmente tanto la demanda principal como la demanda reconvencional, condenando a las partes de este juicio a las prestaciones que en el fallo se indican. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1950, 1945, 1946 y 1552 del Código Civil, argumentando en síntesis que, la sentencia objeto de esta recurso no aplica correctamente los hechos de la causa el artículo 1950 del Código Civil, puesto que en ninguna parte del contrato de arrendamiento se regula lo que ocurrirá si no se celebra el contrato prometido, el cual tiene un plazo de cuatro años, desde el día 29 de junio de 2016. Agrega que el no cumplimiento del contrato de promesa tiene sanciones para ambas partes, ninguna de las cuales es la terminación del contrato de arrendamiento. En relación con la infracción al artículo 1545 del Código Civil, señala que las partes nunca estipularon que, en caso de no cumplirse el contrato de arrendamiento, la sociedad demandada podía seguir ocupando el inmueble, pero gratuitamente. En cuanto a la vulneración del artículo 1546, expresa que la sentencia de autos trata al recurrente como un contratante doloso, sin que medie ninguna prueba en dicho sentido. Sostiene que lo único que hace el actor, es desistirse de celebrar un contrato de promesa, cuyas consecuencias estaban claramente establecidas en el mismo, pero nunca esperó que
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Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio especial sobre término de contrato de arrendamiento de inmueble arrendado conforme a la Ley N°18.101, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1649-2021, caratulado “Hidalgo con Huerta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci
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