1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO SANTANDER -CHILE/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DICASTY SPA

Rol

10735-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-563-2023, caratulado “Banco Santander–Chile con Sociedad Comercializadora Dicasty SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, que desestimó las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, el recurrente sostiene que la demanda es inepta por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el ejecutante en virtud del pagaré y su respectiva hoja de prolongación cobra una suma de $103.561.413, monto que no engloba los demás conceptos que son aludidos y exigidos por el ejecutante para su pago. Agrega que se puede observar de forma preliminar que el pagaré señala que el monto a pagar asciende a la suma de $149.478.507. Sin embargo, reprocha que en la demanda no se indique las operaciones aritméticas utilizadas para arribar a la suma exigida. Afirma que mediante estas imprecisiones, el ejecutante intenta adjudicarse un derecho personal superior al que realmente ostenta, pudiendo obtener una ejecución por monto mayor a lo realmente debido, en base a intereses penales de los cuales no sabe con certeza su monto o fórmula de cálculo. A continuación expresa que no se ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, de modo que concurriría la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Conclu

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, que desestimó las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, el recurrente sostiene que la demanda es inepta por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el ejecutante en virtud del pagaré y su respectiva hoja de prolongación cobra una suma de $103.561.413, monto que no engloba los demás conceptos que son aludidos y exigidos por el ejecutante para su pago. Agrega que se puede observar de forma preliminar que el pagaré señala que el monto a pagar asciende a la suma de $149.478.507. Sin embargo, reprocha que en la demanda no se indique las operaciones aritméticas utilizadas para arribar a la suma exigida. Afirma que mediante estas imprecisiones, el ejecutante intenta adjudicarse un derecho personal superior al que realmente ostenta, pudiendo obtener una ejecución por monto mayor a lo realmente debido, en base a intereses penales de los cuales no sabe con certeza su monto o fórmula de cálculo. A continuación expresa que no se ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, de modo que concurriría la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-563-2023, caratulado “Banco Santander–Chile con Sociedad Comercializadora Dicasty SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada,

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