2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PATRICIA GÓMEZ GUERRERO CON CECILIA MOLINA VALVERDE

Rol

11779-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-3041-2020, caratulado “Gómez con Molina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de doce de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1712, 2194 y 2195 del Código Civil y 384 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en especial los artículos 384 N° 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que de la prueba rendida y analizada en el fallo queda de manifiesto que no ha existido mera tolerancia de la actora, puesto que la ocupación tiene en su inicio un título distinto a la aquiescencia de la actora. Explica que es el hermano fallecido de la actora y cónyuge de la demandada quien tenía plena conciencia de sentirse con un derecho a la ocupación junto a su núcleo familiar, por haber sido el inmueble donado a la familia completa y no a la actora, por un tío que adquirió el inmueble y lo entregó para su uso a todos. Añade la recurrente que existen razones graves y fundadas, para presumir que entre la demandada y la actora existe un vínculo jurídico que justifica la ocupación del inmueble. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que rechace la acción de precario interpuesta en contra de la demandada. 3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, la posesión

Fallo

fallo de primer grado de doce de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1712, 2194 y 2195 del Código Civil y 384 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en especial los artículos 384 N° 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que de la prueba rendida y analizada en el fallo queda de manifiesto que no ha existido mera tolerancia de la actora, puesto que la ocupación tiene en su inicio un título distinto a la aquiescencia de la actora. Explica que es el hermano fallecido de la actora y cónyuge de la demandada quien tenía plena conciencia de sentirse con un derecho a la ocupación junto a su núcleo familiar, por haber sido el inmueble donado a la familia completa y no a la actora, por un tío que adquirió el inmueble y lo entregó para su uso a todos. Añade la recurrente que existen razones graves y fundadas, para presumir que entre la demandada y la actora existe un vínculo jurídico que justifica la ocupación del inmueble. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que rechace la acción de precario interpuesta en contra de la demandada. 3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la cau

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Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-3041-2020, caratulado “Gómez con Molina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte

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