TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

PATRICIA BEATRIZ CHACON ZUNIGA C/ JORGE ANTONIO PEREZ MAGDALENA

Rol

4861-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Jorge Antonio Pérez Magdalena, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de desacato. 2° Que por el líbelo se ha invocado como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, por infracción al debido proceso, al imponerse a su representado la prohibición de comunicación por vía tecnológica, no estando dentro de aquellas a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 20.066, afectando de esa manera lo dispuesto en el artículo 1° del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad de la causal principal del líbelo intentado por corresponder lo alegado a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción. 4° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante en lo que a la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal se refiere, dice relación con la aplicación de una norma penal, lo que constituye más bien la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código antes dicho, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones, razón que lleva a que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad deducido por la defensa, remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para que previa revisión en cuenta de la causal subsidiaria del líbelo deducido, si es del caso, proceda a su vista y fallo. Al escrito folio 13259-2024: al otrosí, estese a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 4861-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., Maria Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad deducido por la defensa, remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para que previa revisión en cuenta de la causal subsidiaria del líbelo deducido, si es del caso, proceda a su vista y fallo. Al escrito folio 13259-2024: al otrosí, estese a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 4861-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., Maria Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Jorge Antonio Pérez Magdalena, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del

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