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Rol
38167-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en autos RIT C-1632-2022, RUC 2040264335-9, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la tercería de posesión interpuesta. Se alzó el tercerista y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, acogió la demanda incidental deducida respecto del vehículo que individualiza, disponiendo el alzamiento del embargo ordenado. En contra de esta última decisión, los ejecutantes dedujeron recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de uno de reemplazo que confirme el de primer grado. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los ejecutantes fundamentan su recurso en que la sentencia vulneró el artículo 432 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 80 y siguientes, 341, 426, 428, 518 y 521 todos del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1968 del Código Civil, acusando una errada aplicación de las normas de valoración de la prueba, pues se acudió al sistema de la sana crítica, en lugar de aquellas contenidas en la normativa civil que regula este tipo de conflictos que no están tratados en el Código del Trabajo; agregando que existe una contraposición entre la prueba documental y testimonial rendida por el tercerista, cuya apreciación comparativa conduce a concluir que el tercerista no era poseedor del bien en cuestión, pues no logró allegar elementos probatorios suficientes para acreditar sus pretensiones, como correctamente lo estimó el
Fallo
fallo y la consecuente dictación de uno de reemplazo que confirme el de primer grado. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que los ejecutantes fundamentan su recurso en que la sentencia vulneró el artículo 432 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 80 y siguientes, 341, 426, 428, 518 y 521 todos del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1968 del Código Civil, acusando una errada aplicación de las normas de valoración de la prueba, pues se acudió al sistema de la sana crítica, en lugar de aquellas contenidas en la normativa civil que regula este tipo de conflictos que no están tratados en el Código del Trabajo; agregando que existe una contraposición entre la prueba documental y testimonial rendida por el tercerista, cuya apreciación comparativa conduce a concluir que el tercerista no era poseedor del bien en cuestión, pues no logró allegar elementos probatorios suficientes para acreditar sus pretensiones, como correctamente lo estimó el fallo de primera instancia. Solicitan se invalide el fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que desestime el recurso de apelación intentado y mantenga la decisión adoptada por el tribunal de primer grado que, a su vez, rechazó la tercería de posesión. Segundo: Que, según se advierte del tenor de la demanda incidental de tercería de posesión interpuesta en el caso, su objeto es obtener el alzamiento del embargo y la prohibición de enajenar que gravaba al vehículo correspondiente a una camio
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Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro Vistos: Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en autos RIT C-1632-2022, RUC 2040264335-9, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la tercería de posesión interpuesta. Se alzó el tercerista y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés,
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