JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

WELLMAR SPA CONTRA JUZGADO DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

11488-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que desestimó el recurso de hecho. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que la resolución recurrida no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de sentencias definitivas inapelables ni de interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 11.488-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 11.488-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que desestimó el recurso de hecho. Segundo: Que, de acuerdo a lo dis

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