C.A. de Rancagua

PARRA ORTIZ CLAUDIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

12177-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que rechaza la solicitud de residencia definitiva efectuada por la amparada, por tener una orden de abandono vigente, dispuesta en la resolución de la autoridad administrativa que rechaza la solicitud de regularización migratoria conforme al artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325; 2°) Que haciendo uso de las facultades conservadoras que le asisten a esta Corte para efectos de la protección de derechos fundamentales, y atendido que la resolución dictada por la autoridad administrativa recurrida se funda en la orden de abandono vigente, contenida en el acto que rechazó la solicitud de regularización migratoria establecida en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21321, dispuesta anteriormente, por considerar que no cumplía con el plazo establecido en dicha disposición, al haber ingresado al país por última vez el 6 de octubre de 2020. Sin embargo, de los antecedentes incorporados se desprende que la amparada tuvo una permanencia temporal con una vigencia de un año, hasta el 9 de septiembre de 2020, por lo que el ingresó de la ciudadana extranjera ocurrió con anterioridad a la fecha señalada por el Servicio. Por ello, la orden de abandono que funda la decisión recurrida fue dispuesta en un acto administrativo anterior que se basa en una circunstancia fáctica errada, por lo que debe dejarse sin efecto tal medida, al afectar de esta manera su libertad personal, pues en virtud de ello, se le impide regularizar su situación migratoria y le impide realizar otra petición en tal sentido; 3°) Que, por lo expresado, aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y la orden de abandono.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 78-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudia Yolibert Parra Ortiz, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, teniendo especialmente presente: 1°) Que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales, conforme lo señalan los artículos 88 N° 1 y 23 de la Ley N° 21.325, en relación al artículo 32 N° 4 y 8, que establece prohibiciones imperativas de ingreso al país; 2°) En efecto, el artículo 32 N°4 establece de manera perentoria que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que: “Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se re

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 32079-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 32081-2024, 32107-2024 y 32180-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acc

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