17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUINTANA/ROJAS - (ACUM. I.C. N°9376-2023)

Rol

2693-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Quintana con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diez de enero de dos mil veinticuatro que- en la parte que interesa al recurso- confirma, sin más, la resolución del tribunal a quo de ocho de junio de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono del procedimiento. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 2°.- Que en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación a los numerales 4° y 5° del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, reclamando que la sentencia carece de consideraciones de hecho y derecho y de la enunciación de las leyes y principios de equidad que la sustentan; vicios y defectos que hacen suyos los sentenciadores de alzada al confirmar la sentencia de primer grado sin hacerse cargo de señalar las referidas consideraciones, ni precisar los hechos que fueron reconocidos por las partes o cuales fueron controvertidos. En segundo lugar, el recurrente sostiene que se configura la causal de nulidad formal del artículo 768 N°7, al contener la resolución recurrida de dos decisiones, respecto de dos incidentes, que resultan controvertidas. Argumenta que, por un lado, se confirma la resolución que rechaza un incidente de incompetencia del tribunal planteado por el demandado principal y, por el otro, se confirma la resolución que da lugar al abandono del procedimiento; es decir, luego de afirmar que posee competencia para resolver el asunto, declara el abandono de procedimiento. Al tratarse de causas acumuladas, ello obligaba a los sentenciadores a resolver primero el incidente de abandono de pr

Fallo

fallo viciado, o lo que prudencialmente se determine, con costas, determinando el estado en que queda el proceso, remitiendo su conocimiento al tribunal correspondiente. 3°.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la primera causal, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado, que en su concepto carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y de la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales ésta se pronuncia y, sin embargo, el fallo de primera instancia no fue objeto de las impugnaciones de nulidad formal que ahora se intentan. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. 4°.- Que respecto de la segunda causal de nulidad formal invocada, del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, es relevante recordar que esta disposición estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo de decisiones contradictorias y exige, para su configuración, que en el fallo recurrido existan dos o más decisiones que, contradictorias entre sí, se anulen o una impida que la otra se cumpla, lo

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Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Quintana con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte

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