BRAVO / CONSTRUCTORA POCURO LIMITADA
Rol
836-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de construcción a suma alzada, con indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-2185-2015 caratulado “Bravo con Constructora Pocuro” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de siete de diciembre de dos mil veintitrés que junto con rechazar un recurso de casación en la forma intentado por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de tres de diciembre de dos mil veintiuno que -en lo que interesa al recurso- hizo lugar a la demanda declarando la resolución del contrato de ”Especialidad de Construcción e Instalaciones Sanitarias Domiciliarias” celebrado entre las partes, debiendo la demandada pagar a la actora la suma de $20.183.418 por concepto de indemnización compensatoria por el daño causado a la demandante, rechazando en lo demás. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°4 en relación a la indemnización pedida y concedida, al haberse exigido la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, solicitando una indemnización por daño directo (compensatoria) y, no obstante la enmienda que realiza el fallo de segundo grado, se concede una indemnización diferente, por lucro cesante, vulnerando el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del articulo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, al carecer de
Fundamentos
fundamentos fácticos que permitan conceder la indemnización por lucro cesante, vicio que el
Fallo
fallo de primer grado de tres de diciembre de dos mil veintiuno que -en lo que interesa al recurso- hizo lugar a la demanda declarando la resolución del contrato de ”Especialidad de Construcción e Instalaciones Sanitarias Domiciliarias” celebrado entre las partes, debiendo la demandada pagar a la actora la suma de $20.183.418 por concepto de indemnización compensatoria por el daño causado a la demandante, rechazando en lo demás. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°4 en relación a la indemnización pedida y concedida, al haberse exigido la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, solicitando una indemnización por daño directo (compensatoria) y, no obstante la enmienda que realiza el fallo de segundo grado, se concede una indemnización diferente, por lucro cesante, vulnerando el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del articulo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, al carecer de fundamentos fácticos que permitan conceder la indemnización por lucro cesante, vicio que el fallo de segundo grado hace suyo al confirmar el de primera instancia. En tercer lugar, invoca la causal del artículo 768 N 5 en relación al artículo 170 N°4 del Código citado, toda vez que el fallo de segundo grado deja vigente el considerando Décimo Octavo de la sentencia de primera instancia, en cuanto dispone que deberá solucionar a la actora lo que a ésta le habría significado económicamente la ejecución de la obra en su totalidad, lo que corresponde al lucro cesante de que trata el artículo 1999 del Código Civil, lo que se contradice con el ajuste ordenando respecto del fallo de primer grado por el que se elimina la expresión “lucro cesante” sustituyéndolo por el de “indemnización compensatoria”. Similar contradicción se produciría en los considerandos Quinto y Vigésimo Primero. Finalmente y, como cuarta causal de nulidad formal, acusa la del artículo 768 N 7° del Código de Procedimiento Civil, al señalar en lo resolutivo III, que se declaró resuelto el contrato ordenando pagar la suma que indica por indemnización de perjuicios, en general y, de lucro cesante, en particular, conforme al artículo 1489 del Código Civil, en circunstancias que resulta inconciliable pretender la resolución del contrato y como consecuencia de ello, el pago del precio de un contrato a suma alzada. Por último, solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, en cuanto a las causales denunciadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos pr
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Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato de construcción a suma alzada, con indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-2185-2015 caratulado “Bravo con Constructora Pocuro” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de cas
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