3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

MORALES CARREÑO ROSARIO CON CARREÑO CARREÑO WILSON (S)

Rol

87734-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos décimo cuarto y décimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos segundo a noveno del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo cuarto y décimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos segundo a noveno del fallo de casación que antecede. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, radicando la discusión en esta causa únicamente en el tercero de estos elementos. Segundo: Que para resolver lo anterior, se debe tener presente que fue la demandante quien en su libelo reconoció y confesó los elementos que justifican la ocupación del demandado, pues ha reconocido que vive en el inmueble desde el año 1972, desde que tenía 6 meses de vida. Así también, reconoce que en ese domicilio vivía ella junto a sus padres y hermanos, al que llegó a vivir el demandado. Que fueron sus padres los que comenzaron con la tramitación para regularizar la propiedad, pues estaba ubicado en una toma. Que la regularización ocurrió en el año 1992, quedando la propiedad inscrita a nombre de la demandante, fecha en que el demandado ya vivía en el domicilio. Tercero: Que, el artículo 2195 del Código Civil consagra una sim

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Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo cuarto y décimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos segundo a noveno del fallo de

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